III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15163)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Castropol, por la que se deniega la inscripción de una escritura de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93858

aquellos hayan sido instituidos. Asimismo, los herederos adjudicatarios responderán
frente a terceros de las deudas del causante conforme a lo establecido en el
artículo 1084 del Código Civil.
Distintas de la partición hecha por el testador son las denominadas normas para la
partición o normas particionales, por las que aquél expresa su voluntad respecto de la
adjudicación de determinados bienes en pago de la cuota hereditaria de los herederos
en la partición que habrá de realizarse. En estos casos el título de adjudicación haría
tránsito de una pretendida partición del testador a una partición que deberán realizar
todos los herederos y no un solo grupo de ellos, teniendo en cuenta, eso sí, las normas
particionales del testador que son obligatorias y vinculantes en tanto en cuanto no
perjudiquen la legítima (vid. la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2009,
entre otras). Por ello, no se evita la existencia de la comunidad hereditaria y, mientras
esta no se extinga y se realice la partición con la realización de tales adjudicaciones
ordenadas por el testador, los herederos no adquieren el dominio de los respectivos
bienes concretos que se les adjudiquen. Asimismo, los bienes deberán valorarse al
tiempo de la partición (sin atender al valor que tuvieren en el momento del otorgamiento
del testamento o del fallecimiento) y habrá lugar a compensación entre los herederos por
las diferencias entre el valor de los bienes que se adjudiquen y la cuota en que aquellos
hayan sido instituidos.
Aunque las denominadas normas para la partición no están reguladas en el Código
Civil (a diferencia de los artículos 464-4.1 del Código Civil de Cataluña, 275 de la
Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, y 368 del Código del Derecho
Foral de Aragón), existe una referencia a ellas en el artículo 786 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil al establecer respecto de las operaciones divisorias que haya de
realizar el contador que «si el testador hubiere establecido reglas distintas para el
inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes, se atendrá a lo que resulte de
ellas, siempre que no perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos».
Para determinar si las disposiciones del testador comportan propiamente la partición
de la herencia o se trata, más bien, de normas particionales deben ser interpretadas
adecuadamente tales disposiciones.
En la interpretación del testamento debe atenderse especialmente al significado que
las palabras utilizadas tengan usualmente en el contexto del negocio o institución
concreta de que se trate. Y es lógico entender que las palabras que se emplean en la
redacción de un testamento autorizado por notario tienen el significado técnico que les
asigna el ordenamiento, puesto que preocupación –y obligación– del notario debe ser
que la redacción se ajuste a la voluntad del testador, en estilo preciso y observando la
propiedad en el lenguaje (cfr., por todas, la Resoluciones de este Centro Directivo de 25
de septiembre de 1987, 27 de mayo de 2009, 18 de enero de 2010, 14 de octubre
de 2021, 15 de junio de 2022 y 2 de febrero y 15 de diciembre de 2023).
Ciertamente, sería relevante el hecho de que la testadora hubiera manifestado que
con las adjudicaciones ordenadas estaba realizando la partición con cita del mencionado
precepto legal. Pero, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina de este
Centro Directivo, no puede considerarse suficiente ni imprescindible.
Puede no ser suficiente porque, en algunas ocasiones, aun cuando se hiciera
referencia en el testamento al artículo 1056 del Código Civil, se ha considerado que no
se trata de una partición por el testador si no se realizan en dicho testamento las
correspondientes operaciones particionales –inventario, avalúo, etc.– o no incluyen todos
los bienes del aquél.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de septiembre de 1998 estimó, como
principio general, pero no exento de matizaciones, que para la distinción entre partición y
operaciones particionales –normas para la partición– «existe una “regla de oro”,
consistente en que la determinación de una verdadera partición se dará cuando el
testador ha distribuido sus bienes practicando todas las operaciones –inventario, avalúo,
liquidación y formación de lotes objeto de las adjudicaciones correspondientes-, pero
cuando, así, no ocurre, surge la figura de las denominadas doctrinalmente normas para

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