III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15164)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la que suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15164

Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la que suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por don Alberto Manuel Gutiérrez Moreno, notario de
Herrera, contra la calificación del registrador de la Propiedad de Aguilar de la Frontera,
don Francisco Manuel Galán Quesada, por la que suspende la inscripción de una
escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 8 de febrero de 2024 ante el notario de Herrera
don Alberto Manuel Gutiérrez Moreno, con el número 171 de protocolo, doña D. M. E. V.,
casada en régimen legal de gananciales con don M. C. F. –también compareciente–,
compró, «en concepto de bien privativo», determinada vivienda. En dicha escritura se
pactaba lo siguiente:
«(…) Cuarta: Los cónyuges doña D. M. E. V. y don M. C. F., haciendo uso del
principio de autonomía de la voluntad, conforme a los artículos 1255 y 1355 del Código
Civil, declaran que doña D. M. E. V. realiza la adquisición de la finca descrita con
carácter privativo y solicitan expresamente que se inscriba la misma a nombre del
cónyuge adquirente con tal carácter, y no por confesión. Igualmente manifiestan a los
únicos efectos de lo dispuesto en el artículo 1358 del código civil, que el dinero con el
que se ha efectuado la citada adquisición es privativo de Doña D. M. E. V., de modo que
no procederá compensación o reembolso alguno actual o futuro entre los patrimonios
ganancial y privativo de los cónyuges, sin perjuicio de las acciones que en el momento
de la liquidación de la sociedad de gananciales pudieran corresponder a acreedores o
legitimarios en caso de demostrarse su falta de certeza.»
II

«Calificado el precedente documento, escritura de compraventa otorgada en Herrera, el
día 8 de febrero de 2024, ante don Alberto Manuel Gutiérrez Moreno, bajo el número 171 de su
protocolo, presentada que fue bajo el asiento 367 del Diario 157, el registrador de la propiedad
que suscribe, previo examen y calificación desfavorable del documento precedente, de
conformidad con los artículos 18 y concordantes de la Ley Hipotecaria y su reglamento,
suspende la práctica de la inscripción, en base a los siguientes
Hechos
No se expresa indubitadamente la causa del negocio jurídico de atribución del
carácter privativo al bien adquirido por la compradora, doña D. M. E. V., sin perjuicio de
pueda quedar inscrito dicho bien con carácter confesadamente privativo, de conformidad

cve: BOE-A-2024-15164
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Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera,
fue objeto de la siguiente nota de calificación: