I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2024-15099)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2009, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93624

4. La información, los servicios, los procedimientos y los trámites incluidos en
la Sede electrónica asociada OVP cumplen los principios establecidos en los
apartados 3 y 5 del artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los términos
establecidos por la normativa vigente en esta materia.
Igualmente, los contenidos publicados en la Sede electrónica asociada OVP
responden a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, así como del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula
el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración
Electrónica, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
5. Podrán adaptarse, mediante resolución de esta Presidencia, las siguientes
características:
a) La dirección electrónica que figura en la presente resolución.
b) La denominación de los departamentos responsables, cuando deriven de
reordenaciones organizativas.»
Segundo.

Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta resolución no implicará incremento de gasto,
puesto que el funcionamiento de la Sede electrónica asociada OVP será atendido con
los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Agencia Tributaria.
Tercero. Operatividad de la Sede electrónica asociada OVP.
La Sede electrónica asociada OVP estará operativa en el plazo máximo de seis
meses desde la fecha de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial
del Estado», dándose publicidad entre el personal al servicio de la Agencia Tributaria, a
través de la intranet y los avisos al correo electrónico corporativo.
Cuarto.

Eficacia.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-15099
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 18 de julio de 2024.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X