I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2024-15099)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2009, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93623

El apartado decimoquinto de la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede
electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, queda redactado en los siguientes términos:
«Decimoquinto.

Sede electrónica asociada Oficina Virtual del Personal.

a) Presta servicio a las empleadas y empleados públicos al servicio de la
Agencia Tributaria, permitiendo el acceso a la información, los servicios, los
procedimientos y los trámites cuya competencia ha sido expresamente delegada o
aquellos otros que son competencia de la Dirección General y que están
relacionados con la gestión de RR.HH.
b) La dirección electrónica de referencia del portal en Internet que da acceso
a la Oficina Virtual del Personal es la siguiente: https://ovp.aeat.es
c) La titularidad de la Sede electrónica asociada OVP corresponderá a la
Dirección General de la Agencia Tributaria.
d) El acceso a la Sede electrónica asociada OVP se llevará a cabo,
preferentemente, a través de la intranet corporativa, sin perjuicio de la posibilidad
de hacerlo a través de Internet, utilizando los procedimientos de autenticación
previstos para la intranet y la Sede electrónica de Internet, respectivamente.
e) Se realizarán a través de la Sede electrónica asociada OVP todas las
actuaciones, procedimientos y servicios, relacionados con la gestión de Recursos
Humanos, que requieran la autenticación del personal al servicio de la Agencia
Tributaria, en sus relaciones con estos por medios electrónicos, así como aquellos
otros respecto de los que se decida su inclusión en la Sede electrónica asociada
OVP por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las notificaciones que se deban practicar en el
marco de dichas actuaciones, procedimientos y servicios se pondrán a disposición
de los interesados, en todo caso, en la Dirección Electrónica Habilitada única, sin
perjuicio de que también se pongan a disposición en esta Sede electrónica
asociada OVP.
f) La gestión tecnológica de la Sede electrónica asociada OVP será
competencia del Departamento de Informática Tributaria, de acuerdo con lo
señalado en los apartados c) y q) del artículo 8 de la Orden PRE/3581/2007, de 10
de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
g) Será responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a
disposición de los interesados en la Sede electrónica asociada OVP, el
Departamento de Recursos Humanos.

cve: BOE-A-2024-15099
Verificable en https://www.boe.es

1. La Sede electrónica asociada Oficina Virtual del Personal –en adelante,
Sede electrónica asociada OVP– de la Sede electrónica principal de la Agencia
Tributaria, cumple con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y los artículos 3, 9 y siguientes del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
2. El ámbito de aplicación de esta Sede electrónica asociada OVP abarca a
los departamentos, servicios y delegaciones de la Agencia Tributaria, en su
relación con el personal al servicio de la Agencia Tributaria.
3. La Sede electrónica asociada OVP tiene las siguientes características: