III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-15195)
Resolución de 15 de julio de 2024, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación ICO, relativo a la participación en actividades de interés general para favorecer la promoción del arte y la arquitectura sostenible en la conservación y difusión de colecciones de obras de arte y la actividad expositiva del Museo ICO, y la promoción de la economía y las finanzas sostenibles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024
Cláusula sexta.

Sec. III. Pág. 94036

Extinción y denuncia del convenio.

El presente convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por concurrir alguna de las causas de resolución establecidas en
el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Serán causas de resolución del presente convenio:
– El trascurso de la vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
– El mutuo acuerdo de las partes.
– El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones pactadas por
parte de alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51
c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio, y
– El cambio sustancial de las bases de colaboración o de las circunstancias que
motivaron su suscripción.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015 en cuanto a
los efectos de la resolución del presente convenio.
La resolución del convenio deberá solicitarse por escrito y con un preaviso mínimo de
treinta (30) días naturales y no afectará a las obligaciones legalmente contraídas por
ambas partes entre sí o frente a terceros.
Cláusula séptima.

Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra dentro de los
establecidos en el artículo 47.2 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto
en el capítulo VI del título preliminar de la citada ley.
Las diferencias, dudas y lagunas que pudieran plantearse entre las partes en la
interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo en el
seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta, sin perjuicio de la
competencia, en su caso, de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso
administrativo de Madrid para conocer de sus incidencias, a los que las partes se
someten expresamente con renuncia formal a cualquier otro fuero que pudiera
corresponderles.

cve: BOE-A-2024-15195
Verificable en https://www.boe.es

Lo que ambas partes firman en prueba de conformidad en la fecha de la firma
electrónica, en Madrid a 12 de julio de 2024.–El Presidente del Instituto de Crédito
Oficial, E.P.E. (ICO), José Carlos García de Quevedo Ruiz.–El Director de la Fundación
ICO, Lucinio Muñoz Muñoz.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X