III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-15195)
Resolución de 15 de julio de 2024, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación ICO, relativo a la participación en actividades de interés general para favorecer la promoción del arte y la arquitectura sostenible en la conservación y difusión de colecciones de obras de arte y la actividad expositiva del Museo ICO, y la promoción de la economía y las finanzas sostenibles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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de funcionamiento y financiación. Asimismo, la Fundación ICO facilitará al Instituto de
Crédito Oficial una memoria anual explicativa de las actividades realizadas en ejecución
del convenio, así como de la aplicación y justificación de la aportación realizada por éste.
Igualmente, para el desarrollo de las actividades acordadas en el ámbito del
convenio, el Instituto de Crédito Oficial adoptará las medidas necesarias para favorecer
la disponibilidad de recursos humanos especializados, el acceso a documentación y
datos relevantes para el desarrollo de los proyectos del área de Estudios y facilitará las
instalaciones para la efectiva ejecución de las acciones resultantes del convenio y
adoptará las medidas necesarias para la consecución de los medios materiales
necesarios para la realización de aquellas actividades, siempre en el marco de la
legalidad vigente. Así mismo centralizará y dará cobertura de las actividades de
comunicación, publicidad y prensa que se consideren necesarias para la Fundación.
La asistencia que el Instituto de Crédito Oficial preste a la Fundación ICO a través de
su personal de plantilla en ningún caso implicará para dicho personal privación,
disminución o cualquier otra alteración en el disfrute de los derechos y beneficios que le
correspondan en su condición de empleados del Instituto.
Cláusula cuarta. Control de la ejecución del convenio y seguimiento y evaluación de
sus objetivos.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos
que se adquieran en razón el mismo, se establece una Comisión de Seguimiento del
mismo presidida por el Presidente del Instituto de Crédito Oficial e integrada por un
representante del Instituto y otro de la Fundación. Esta comisión resolverá cualquier
problema de interpretación o cumplimiento que pudiera planteare. Las normas de
funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de
órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
Cláusula quinta.
5.1

Vigencia y modificación.

Vigencia.

La vigencia del presente convenio será de un (1) año, con posibilidad de prórroga si
así lo acuerdan las partes, acuerdo que deberá formalizarse por escrito mediante la
correspondiente adenda. En caso de prórroga, ésta no podrá superar el plazo máximo
legalmente permitido de cuatro (4) años.
No obstante lo anterior, las partes se obligan al cumplimiento de todas las
obligaciones, mientras subsistan, que dimanen de este convenio o de sus posibles
prórrogas, en caso de haberlas, siempre dentro del límite máximo legalmente
establecido.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez (10) días hábiles desde
su formalización, conforme con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Modificación.

Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas
por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad,
previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las
modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como adenda al texto del convenio.
Las correspondientes adendas resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-15195
Verificable en https://www.boe.es

5.2