III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-15190)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mursolar 14, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica CSF La Atalaya, de 96,884 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Villena (Alicante) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación de 132 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94009

Segundo.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación de 132 kV que se
autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados
presentados por el promotor y publicada el 15 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante» y el 13 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», a los
efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
En el momento de la presente declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, los acuerdos
mutuos de adquisición de los bienes y derechos con los titulares de estos adquieren la
naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954
sobre expropiación forzosa.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 11 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que
para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de
explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el
que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo

cve: BOE-A-2024-15190
Verificable en https://www.boe.es

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes: