III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-15190)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mursolar 14, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica CSF La Atalaya, de 96,884 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Villena (Alicante) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación de 132 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

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de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de
las obras:
– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección botánica en el
polígono 22 parcela 24 y en el polígono 21 parcelas 21, 24, 25, 26, 27 28 y 31, que
forman parte del Arenal del Collado de la Serrata y son afectadas por la implantación de
la planta solar; en caso de detectarse especies botánicas protegidas se balizarán y
respetará la zona. El resultado de dicho inventario se trasladará tanto a la administración
competente en medio ambiente, como al ayuntamiento de Villena (apartado 1.ii.5).
– No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación
con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los
casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En
estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior
restauración (apartado 1.ii.8).
– Dado que en la zona donde se proyecta la planta solar se da la presencia de
alcaraván común, y debido al grado de protección de la especie, se realizará una
prospección previa al inicio de las obras para descartar que el lugar de nidificación de la
especie se localice cerca del ámbito del proyecto. En caso de localizar zonas de
nidificación en el ámbito del proyecto, no se realizarán las obras en la época de cría de la
especie (del 1 de abril al 15 de julio) y se desarrollarán medidas destinadas a compensar
la superficie de hábitat perdida, las cuales se mantendrán durante todo el período de
tiempo que dure la explotación y deberán ser acordadas con el organismo competente
en Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana (apartado 1.ii.10).
– Se instalará un vallado perimetral según el artículo 3.2.a del Decreto 178/2005,
de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat. Además, en los cierres perimetrales
se instalarán dispositivos anti-colisión consistentes en placas metálicas de color blanco y
acabado mate de 25x25 cm que habrá de situarse en cada espacio entre apoyos
(apartado 1.ii.11).
– Se realizará el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en el
momento de la ejecución de las obras. Se realizarán también sondeos arqueológicos
previos en el yacimiento de El Zaricejo. Además, dado que se localizan en el área de
actuación los elementos de interés etnológico Casa de Hondo de las Carboneras I, Casa
de Hondo de las Carboneras II y Casa del Pino, se deberá realizar su balizamiento y
señalización, para la nula afección al patrimonio etnológico por parte del proyecto
(apartado 1.ii.14).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.

cve: BOE-A-2024-15190
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Núm. 177