III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-15190)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mursolar 14, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica CSF La Atalaya, de 96,884 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Villena (Alicante) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación de 132 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

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Preguntado el Ayuntamiento de Villena, no se ha recibido contestación por su parte,
por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Alicante emitió informe en fecha 23 de noviembre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 22 de julio de 2022 de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 189 de 8 de
agosto de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Se elaborará un proyecto de pantalla vegetal en el que se definirán las superficies,
dimensiones, densidades y especies que se van a introducir. Todo ello deberá ser
consensuado con el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat
Valenciana (apartado 1.ii.6).
– Para compensar la afección directa a seis ejemplares de Pinus pinea en la
parcela 31 del polígono 21 de Villena, se deberán plantar ejemplares de la misma
especie en el entorno del proyecto, ocupando una superficie que suponga el doble de los
diámetros de los ejemplares afectados (apartado 1.ii.6).
– Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que identifique
las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los métodos
que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de
gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la
fauna (apartado 1.ii.9).
– Se presentará ante el órgano sustantivo y ambiental un proyecto de medidas
compensatorias que delimite las superficies y zonas en las que se llevarán a cabo, y se
definirán las medidas concretas, específicamente las medidas agroambientales por la
pérdida de hábitat de las especies de interés en la zona, así como tipo, número y
localización de aquellas destinadas a facilitar y mejorar las poblaciones faunísticas en el
entorno. Las medidas compensatorias resultantes se mantendrán durante toda la vida
útil del proyecto. La definición de las medidas se acordará con el organismo competente
en Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana (apartado 1.ii.12).
– El estudio hidrológico y de inundabilidad realizado por el promotor, deberá ser
presentado tanto ante la Confederación Hidrográfica del Júcar como ante el organismo
competente en ordenación del territorio de la Generalitat Valenciana, para su informe y/o
autorización. El proyecto se adaptará a las condiciones que establezcan los organismos

cve: BOE-A-2024-15190
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Núm. 177