III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-15190)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mursolar 14, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica CSF La Atalaya, de 96,884 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Villena (Alicante) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación de 132 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94004

Con fecha 1 de junio de 2023, subsanada con fecha 28 de agosto de 2023, el
promotor solicita autorización administrativa de construcción –aportando proyecto de
ejecución subsanado en cuanto a la ubicación en los planos de la subestación eléctrica
Atalaya 30/132 kV, y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre– para la subestación eléctrica Atalaya 30/132 kV y la línea aérea-subterránea
a 132 kV entre la subestación Atalaya 30/132 kV y la subestación colectora
Sax 30/132/400 kV, así como declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea
de 132 kV, en el término municipal de Villena, en la provincia de Alicante.
Considerando que el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
permite que las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido
autorización administrativa previa obtengan autorización administrativa de construcción
sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan la totalidad
de las condiciones dispuestas en el mismo.
El promotor presenta, con fecha 1 de junio de 2023, escrito justificando el
cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el citado artículo y, entre
ellas, que no se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para la
subsanación efectuada.
El expediente subsanado ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante y se ha tramitado de conformidad
con lo previsto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la
Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Consellería de
Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana, que se
reitera de su informe emitido en la consulta para la autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública
del proyecto, en cuanto a la excepcionalidad de los usos del suelo que no son propios
del suelo no urbanizable y la acumulación de proyectos similares en el municipio.
Destaca, asimismo, que dichos proyectos se encuentran en momentos similares de
tramitación. Por otro lado, informa de que la zona de actuación se encuentra dentro del
ámbito del Plan de Acción Territorial de los Paisajes Agrarios Culturales del Vino de la
Comunitat Valenciana, actualmente en tramitación. Asimismo, se identifica afección a la
Infraestructura Verde (IV) a escala regional, ya que los módulos afectan a las vías
pecuarias: Colada del Camino de Caudete al Cordel de Carboneras y Cordel del Camino
de Sax por Carboneras, y el trazado de la línea de evacuación atraviesa diferentes
elementos integrantes de la IV. Como conclusión, el organismo considera que se debe
modificar la actuación propuesta para mejorar su integración en el territorio y que se
deben aplicar medidas de integración paisajística adicionales, que deberán ser recogidas
en su proyecto. Por otro lado, en cuanto a la documentación aportada por el promotor, se
considera deficiente poder analizar si la actuación cumple con las determinaciones
establecidas en la legislación autonómica en materia de paisaje. Se ha dado traslado al
promotor de la citada contestación, que considera que la respuesta del organismo es
improcedente por extemporánea y sus argumentos, inadmisibles; en primer lugar, porque
la consulta se emitió para la subsanación del proyecto de la subestación Atalaya 30/132
kV y la línea de evacuación de 132 kV y el organismo la extiende a todo el proyecto en
su conjunto. Por otro lado, considera que no aplica someter el proyecto a normativa
autonómica y destaca que las cuestiones de carácter ambiental ya fueron objeto de
análisis en la DIA. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no
emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-15190
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Núm. 177