III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-15191)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Marpani Solar 6, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica "CSF El Molino", de 84,8 MW de potencia instalada, en Mula y Campos del Río (Murcia) y se declara, en concreto, de utilidad pública de la línea de evacuación aéreo-subterránea a 132 kV "SET El Molino-SET Colectora Campos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

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ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación del Consorcio de las Vías Verdes de la Consejería de
Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía de la Región de Murcia,
que manifiesta su oposición al proyecto por razones paisajísticas y de seguridad para los
usuarios de la Vía Verde del Noroeste. No obstante, si el proyecto fuera finalmente
autorizado, considera que se debería alejar el apoyo número 21 de la línea de 132 kV lo
máximo posible de dicha vía y que sería necesario solicitar autorización para el paso de
vehículos a motor durante la fase de obras. Se ha dado traslado al promotor de la
respuesta del organismo, que alega la imposibilidad de mover el apoyo número 21, dado
el avanzado estado de tramitación y para poder cumplir con las distancias que marca la
Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. El promotor no considera afección
paisajística dado que el ámbito ya se encuentra antropizado por una línea de muy alta
tensión. Por otro lado, y en cuanto a seguridad se refiere, el apoyo en cuestión se ubica
en un talud de 4 metros respecto de la vía verde y está clasificado como «no
frecuentado». Adicionalmente, presta su conformidad a solicitar autorización de paso de
vehículos a motor a ese organismo. Se ha dado traslado al organismo de la contestación
del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad
en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU (REE), que advierte
que la línea de 132 kV y la subestación colectora Campos 132/400 kV pueden afectar a
la futura línea aérea a 400 kV D/C Campos-L/El Palmar-Rocamora y a la Subestación
Campos, que se encuentran en fase de proyecto. Tras diversa correspondencia entre
ambas partes, el promotor aporta una adenda al proyecto de ejecución para la
modificación de la línea de 400 kV de acuerdo a las especificaciones de REE, adenda a
la que REE presta su conformidad, instando a suscribir un acuerdo para la ocupación de
terrenos de su propiedad.
Preguntados el Ayuntamiento de Mula, la Confederación Hidrográfica del Segura,
O.A., la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud de la
Región de Murcia, I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, y la Comunidad de
Regantes «Acequias Cara y Daya» de Albudeite, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 5 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 6 de junio
de 2023 en el «Boletín Oficial de Región de Murcia». No se han recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emite
informe en fecha 16 de agosto de 2023.
Tal y como se ha indicado anteriormente, en el marco de la tramitación realizada, de
conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, el promotor aportó a Red Eléctrica de España, SAU, una adenda al
proyecto de ejecución para la modificación de la línea de evacuación a 400 kV, de
manera que se emitió un requerimiento a Marpani Solar 6, SLU, para la justificación de
que la citada adenda cumplía con los condicionantes del artículo 115.3 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en particular, a los efectos de considerar las
modificaciones realizadas en el proyecto modificado como no sustanciales.
A la vista del requerimiento, y dado que se detecta una errata en el diseño del
tramo 1 de la línea de evacuación de 132 kV «SET El Molino 30/132 kV-SET Colectora
Campos 132/400 kV», Marpani Solar 6, SLU, solicita, con fecha 25 de marzo de 2024,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la
línea aérea a 400 kV «SET Colectora Campos 132/400 kV-SE Campos 400 kV (REE)»,
así como autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea aéreo-subterránea a 132 kV

cve: BOE-A-2024-15191
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Núm. 177