III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

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gestionado por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. El
objetivo conjunto de «Bono PYME» y de «Kit Digital» es impulsar la digitalización y la
conectividad de las citadas empresas y personas, financiando la adopción por su parte
de las soluciones descritas en las bases reguladoras de los dos Programas e incluidas
en los Catálogos de Soluciones y Servicios de los mismos.
4. Las soluciones financiadas por los bonos de conectividad de «Bono PYME» son
de dos tipos: a) Un acceso a Internet en redes de banda ancha, con una velocidad de
descarga de 100 Mbps o superior, en aquellas sedes de la beneficiaria de las ayudas
que no tuvieran un acceso de tales características en el momento de formular la solicitud
de éstas ni hubieran dispuesto de él durante los tres meses anteriores a la solicitud, y b)
Uno, varios o un conjunto de servicios asociados.
El detalle de la solución de acceso a Internet elegible para las ayudas y de los
servicios asociados está incluido en el anexo IV de estas bases reguladoras, así como
en el Catálogo de Servicios de «Bono PYME» regulado en el artículo 15 de estas bases.
5. Las PYME potencialmente beneficiarias de los bonos podrán solicitar la ayuda
para el acceso a Internet elegible para el «Bono PYME» conjunta o separadamente de la
ayuda o las ayudas para uno, varios o la totalidad de los servicios asociados. Las PYME
potencialmente beneficiarias presentarán una única solicitud, que incluirá la ayuda para
el acceso a Internet y los servicios asociados que se deseen (ninguno, uno, varios o la
totalidad de los servicios asociados).
Artículo 3. Normativa aplicable.
1. El Programa «Bono PYME» está sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos.
Así mismo será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que
deban someterse a dicha ley.
2. Los bonos de conectividad de «Bono PYME» están contemplados en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y, consecuentemente, están
sujetos, además de a las normas señaladas en el número anterior, a la normativa propia
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE)
n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; a la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; a la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Igualmente, dada su financiación con cargo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia – Fondos Next Generation EU, el Programa «Bono PYME» está sujeto a las
previsiones del Real Decreto‐ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2024-15200
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Núm. 177