III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 94120
– Declaración responsable del solicitante que acredite que no está sujeto a una
orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que
haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
– Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de estar al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social, con menos de seis meses de antigüedad. Deberá estar expedido a
nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e
indicar que tiene carácter positivo.
– Copia electrónica en formato PDF del certificado de plantilla media de trabajadores
en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cada
código de cuenta de cotización que tenga dado de alta, de los últimos doce meses
anteriores a la fecha de solicitud.
– Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de estar al corriente
de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, con menos de seis meses de antigüedad. Deberá estar expedido a nombre de
la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que
tiene carácter positivo.
– En su caso, copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de estar
al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Administración Tributaria
Foral, con menos de seis meses de antigüedad. Deberá estar expedido a nombre de la
entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene
carácter positivo.
– Si el solicitante hubiese sido condenado mediante sentencia firme a la pena de
pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de
prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias,
fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, deberá presentar resolución judicial
que pruebe que, a fecha de la presentación de la solicitud, ha finalizado el periodo de
inhabilitación para obtener subvenciones y otras ayudas públicas.
– Documentación que acredite que la entidad solicitante no se halla declarada en
situación concursal, de insolvencia, de intervención e inhabilitación de la Ley 22/2003,
de 9 de julio, Concursal.
– En su caso, resolución administrativa firme que pruebe que, a fecha de la
presentación de la solicitud, no ha sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones.
– En su caso, documentación que acredite no haber dado lugar, por causa de la que
hubiese sido declarado culpable el solicitante, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
El solicitante, en caso de oposición expresa a las consultas de oficio por Red.es, se
compromete a presentar la documentación señalada anteriormente como requisito
inexcusable para la tramitación de la solicitud de ayuda en la convocatoria y se
responsabiliza de la veracidad de tales documentos. La no presentación de la
documentación de acreditación de los requisitos previstos en las Bases Reguladoras y
en la presente convocatoria podrá determinar el desistimiento de la ayuda solicitada, en
caso de que el interesado no subsane la falta de dicha documentación en el plazo que
corresponda, previo requerimiento del órgano competente.
En el caso de que el solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la
solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el
régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y, en su caso, en lo que sea preceptivo el Código Penal.
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 94120
– Declaración responsable del solicitante que acredite que no está sujeto a una
orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que
haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
– Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de estar al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social, con menos de seis meses de antigüedad. Deberá estar expedido a
nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e
indicar que tiene carácter positivo.
– Copia electrónica en formato PDF del certificado de plantilla media de trabajadores
en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cada
código de cuenta de cotización que tenga dado de alta, de los últimos doce meses
anteriores a la fecha de solicitud.
– Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de estar al corriente
de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, con menos de seis meses de antigüedad. Deberá estar expedido a nombre de
la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que
tiene carácter positivo.
– En su caso, copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de estar
al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Administración Tributaria
Foral, con menos de seis meses de antigüedad. Deberá estar expedido a nombre de la
entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene
carácter positivo.
– Si el solicitante hubiese sido condenado mediante sentencia firme a la pena de
pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de
prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias,
fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, deberá presentar resolución judicial
que pruebe que, a fecha de la presentación de la solicitud, ha finalizado el periodo de
inhabilitación para obtener subvenciones y otras ayudas públicas.
– Documentación que acredite que la entidad solicitante no se halla declarada en
situación concursal, de insolvencia, de intervención e inhabilitación de la Ley 22/2003,
de 9 de julio, Concursal.
– En su caso, resolución administrativa firme que pruebe que, a fecha de la
presentación de la solicitud, no ha sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones.
– En su caso, documentación que acredite no haber dado lugar, por causa de la que
hubiese sido declarado culpable el solicitante, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
El solicitante, en caso de oposición expresa a las consultas de oficio por Red.es, se
compromete a presentar la documentación señalada anteriormente como requisito
inexcusable para la tramitación de la solicitud de ayuda en la convocatoria y se
responsabiliza de la veracidad de tales documentos. La no presentación de la
documentación de acreditación de los requisitos previstos en las Bases Reguladoras y
en la presente convocatoria podrá determinar el desistimiento de la ayuda solicitada, en
caso de que el interesado no subsane la falta de dicha documentación en el plazo que
corresponda, previo requerimiento del órgano competente.
En el caso de que el solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la
solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el
régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y, en su caso, en lo que sea preceptivo el Código Penal.
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177