III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 94067
por el Reglamento (UE) 1237/2021 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se
modifica el Reglamento (UE) 651/2014.
Así también, la regulación de la ayuda para servicios asociados se ajusta a las
condiciones establecidas en la normativa de minimis, contenida en el Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis, modificado por el Reglamento (UE) 972/2020 de la Comisión, citado más arriba,
en lo que respecta a su prórroga; el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola; el
Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento
(UE)2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 de la Comisión, de 25 de
abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas
que prestan servicios de interés económico general.
Todo ello teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo 116 de la
Comunicación 2016/C 262/01 de la Comisión, relativa al concepto de ayuda estatal
conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del citado Tratado de
Funcionamiento y a las circunstancias necesarias para no ser considerada ventaja indirecta.
De acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 241/2021 del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
el Programa «UNICO Demanda Bono PYME» y la subvención regulada en la presente
orden se han evaluado desde el punto de vista de su aportación a la consecución de los
objetivos generales de transformación digital y transición ecológica.
Conforme con la evaluación efectuada, y tal y como aparece recogido en la
documentación de la actuación C15.I03 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la aportación de la subvención al objetivo de transición digital es del 100
por 100 como en el resto de las actuaciones integradas en el Componente 15 del Plan y
su aportación al objetivo de transición ecológica es nula de acuerdo con la metodología
del etiquetado verde (0 por 100). Las ayudas respetarán la normativa medioambiental
aplicable y el principio de «no causar daño significativo» («do no significant harm» o
DNSH) de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, y el etiquetado climático y digital, de
acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE)
n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del
diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. De
acuerdo con el anexo VII del citado Reglamento (UE) n.º 2021/241, y en lo referente al
etiquetado digital, el campo de intervención correspondiente es el 012, «Servicios y
aplicaciones informáticos para las capacidades digitales y la inclusión digital».
Las subvenciones contempladas en el Programa «UNICO Demanda Bono PYME»
están incluidas en el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública, de 8 de abril de 2024, y de la
Declaración Institucional contra el Fraude, la Corrupción, los Conflictos de Intereses y la
Doble Financiación del mismo Departamento, de fecha 17 de mayo de 2024.
Igualmente, están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2023 del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aprobado por Orden de 27
de septiembre de 2023 (Línea de Subvención 4.2 de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales). Las subvenciones contribuyen al
cumplimiento del objetivo estratégico vinculado a la promoción de tecnologías digitales
habilitadoras, que favorezcan la transformación digital de todos los sectores productivos
y de la sociedad.
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 94067
por el Reglamento (UE) 1237/2021 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se
modifica el Reglamento (UE) 651/2014.
Así también, la regulación de la ayuda para servicios asociados se ajusta a las
condiciones establecidas en la normativa de minimis, contenida en el Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis, modificado por el Reglamento (UE) 972/2020 de la Comisión, citado más arriba,
en lo que respecta a su prórroga; el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola; el
Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento
(UE)2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 de la Comisión, de 25 de
abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas
que prestan servicios de interés económico general.
Todo ello teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo 116 de la
Comunicación 2016/C 262/01 de la Comisión, relativa al concepto de ayuda estatal
conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del citado Tratado de
Funcionamiento y a las circunstancias necesarias para no ser considerada ventaja indirecta.
De acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 241/2021 del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
el Programa «UNICO Demanda Bono PYME» y la subvención regulada en la presente
orden se han evaluado desde el punto de vista de su aportación a la consecución de los
objetivos generales de transformación digital y transición ecológica.
Conforme con la evaluación efectuada, y tal y como aparece recogido en la
documentación de la actuación C15.I03 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la aportación de la subvención al objetivo de transición digital es del 100
por 100 como en el resto de las actuaciones integradas en el Componente 15 del Plan y
su aportación al objetivo de transición ecológica es nula de acuerdo con la metodología
del etiquetado verde (0 por 100). Las ayudas respetarán la normativa medioambiental
aplicable y el principio de «no causar daño significativo» («do no significant harm» o
DNSH) de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, y el etiquetado climático y digital, de
acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE)
n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del
diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. De
acuerdo con el anexo VII del citado Reglamento (UE) n.º 2021/241, y en lo referente al
etiquetado digital, el campo de intervención correspondiente es el 012, «Servicios y
aplicaciones informáticos para las capacidades digitales y la inclusión digital».
Las subvenciones contempladas en el Programa «UNICO Demanda Bono PYME»
están incluidas en el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública, de 8 de abril de 2024, y de la
Declaración Institucional contra el Fraude, la Corrupción, los Conflictos de Intereses y la
Doble Financiación del mismo Departamento, de fecha 17 de mayo de 2024.
Igualmente, están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2023 del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aprobado por Orden de 27
de septiembre de 2023 (Línea de Subvención 4.2 de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales). Las subvenciones contribuyen al
cumplimiento del objetivo estratégico vinculado a la promoción de tecnologías digitales
habilitadoras, que favorezcan la transformación digital de todos los sectores productivos
y de la sociedad.
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177