III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94066

La PYME destinataria de la subvención puede solicitar conjuntamente la solución de
acceso a Internet y la ayuda para uno o varios servicios asociados; únicamente, la
conexión a Internet o, únicamente, la ayuda para uno o varios servicios asociados.
Las subvenciones son disposiciones dinerarias que se concretan en el pago a las
PYME beneficiarias durante doce meses contados a partir de la concesión de la ayuda
del 50 por 100 del coste del servicio de acceso a Internet y del 100 por 100 del coste de
los servicios asociados elegibles, excluidos los gastos no subvencionables y con el límite
de los importes máximos establecidos individualmente para cada servicio, suministrados
por uno o varios Prestadores de Servicios y Soluciones de Conectividad Adherido a
«UNICO Demanda Bono PYME».
El servicio de acceso a Internet y, dentro de los servicios asociados, el de telefonía
móvil corporativa, deben prestarse a la PYME por un operador de telecomunicaciones
mientras que, en el caso de las ayudas para el resto de los servicios asociados, los
servicios elegibles suministrados pueden prestarse por un operador de
telecomunicaciones, por un Agente Digitalizador Adherido al Programa «Kit Digital» que
solicite su adhesión al Programa «UNICO Demanda Bono PYME» o por un prestador de
servicios que solicite expresamente su adhesión a «UNICO Demanda Bono PYME».
Las subvenciones de «UNICO Demanda Bono PYME» se solicitarán a Red.es por
las PYME potencialmente beneficiarias de las mismas, que previamente deberán haber
suscrito con un Prestador de Servicios y Soluciones de Conectividad adherido al
Programa un contrato de prestación de los servicios de acceso a Internet y/o servicios
asociados condicionado a la concesión de la subvención. Las subvenciones se
concederán sobre la base de un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio,
que respeta el principio de neutralidad tecnológica. Con la concesión de la subvención
decaerá la condición a que se hallaba sometido el contrato y se podrá iniciar la
prestación del servicio o los servicios fijados, en los términos acordados por ambas
partes, abonándose únicamente por la beneficiaria de las ayudas la parte no
subvencionada del coste del servicio o los servicios durante el período cubierto por
aquéllas. El órgano concedente de las subvenciones abonará la diferencia entre la parte
abonada al prestador o prestadores del servicio o los servicios y el precio de éstos, una
vez justificado correctamente cada uno de los servicios contratados por el prestador o
prestadores de dichos servicios dentro del plazo señalado en el apartado decimocuarto
número 1) de la convocatoria anexa a las presentes bases reguladoras.
Tratándose de subvenciones ordenadas a la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y, consiguientemente, financiables con fondos europeos
«Next Generation EU», las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no
competitiva por aplicación de lo dispuesto en el artículo 62, número 1, del citado Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que establece que en el caso de subvenciones
financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas
que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las
resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas
las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el
cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito
presupuestario asignado en la convocatoria.
Las ayudas del Programa «UNICO Demanda Bono PYME» se ajustan a lo
establecido en la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.
Así, la ayuda para la conexión a Internet está sometida en su regulación a los
requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, modificado por el Reglamento (UE) 972/2020 de la
Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2023/2831
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, en lo que respecta a su prórroga, y el
Reglamento (UE) 651/2014, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes, y

cve: BOE-A-2024-15200
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Núm. 177