III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94072

encuentren disponibles en el mercado y cuyas referencias estén incorporadas al
Catálogo de Servicios del Programa, al que podrá accederse desde la relación de
Prestadores de Servicios de Conectividad adheridos a «Bono PYME», disponible en la
Plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/ accesible en la sede
electrónica del órgano concedente de las ayudas.
Artículo 5. Integración en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. La implementación y el desarrollo del Programa «Bono PYME» se encuadran en
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España,
alineándose con el cumplimiento parcial del objetivo CID #239 de la actuación C15.I03
contemplada en el mismo, que incluye la concesión, antes del término del cuarto
trimestre de 2024, fecha señalada en la adenda del Plan para el cumplimiento del citado
objetivo, de, al menos, 11.000 bonos de conectividad para PYME, dirigidos a financiar el
coste de la prestación a sus beneficiarias de una conexión a Internet en redes de banda
ancha con una velocidad igual o mayor a 100 Mbps en sentido descendente y de uno o
varios servicios asociados a la conectividad.
La justificación de la consecución del objetivo CID #239 de la actuación C15.I03
vinculado con las PYME se realizará a través de los mecanismos de verificación
señalados en el anexo I del anexo de la Decisión de la Comisión europea por la que se
aprueban los Acuerdos Operativos entre la Comisión y España en virtud del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
De acuerdo con el citado anexo, tales mecanismos de verificación consistirán en un
documento de síntesis que justifique debidamente el cumplimiento del objetivo del
objetivo, incluidos sus elementos relevantes tal y como se enumeran en la descripción
del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo. Este documento incluirá como
anexo una hoja de cálculo con el listado de beneficiarios, su tipo, datos identificativos y
tamaño. Adicionalmente, sobre la base de una muestra seleccionada por la Comisión, se
presentarán el tipo de servicios adquiridos con los bonos y una evidencia documental de
su especificación técnica incluyendo la prueba de conectividad a 100 Mbps. Las
evidencias documentales serán expedidas por el órgano competente de la
administración pública
2. Los 11.000 bonos de conectividad mencionados en el apartado anterior
constituyen un objetivo mínimo que podrá ser superado si se concede un mayor número
de bonos dentro del período de duración del Programa «Bono PYME» y de los fondos
disponibles para su financiación. El objeto del Programa se considerará cumplido cuando
se hayan concedido todos los bonos de conectividad que se hubieran solicitado dentro
del plazo fijado en el siguiente artículo 7 y pudieran ser financiados con los fondos
disponibles.
Ámbito material.

1. El ámbito material del Programa «Bono PYME» está constituido por las
soluciones y servicios contempladas en el artículo 22 y en el anexo IV de estas bases
reguladoras, esto es, acceso a Internet de banda ancha, IP Fija, telefonía móvil
corporativa, WiFi profesional, centralita telefónica virtual, Almacenamiento y Backup en la
nube (modalidad básica y avanzada).
2. La naturaleza, el contenido, los límites y las condiciones de estas soluciones y
servicios son las descritas en el anexo IV de estas bases reguladoras.
Artículo 7.

Ámbito temporal.

1. La vigencia temporal de «Bono PYME» se iniciará el día siguiente al de
publicación de la presente orden y concluirá, en lo referente a la concesión de las
ayudas, el 31 de diciembre de 2024, fecha máxima señalada en la adenda del Plan de

cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.