I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2024-15101)
Ley 6/2024, de 17 de junio, de modificación de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
15101

Ley 6/2024, de 17 de junio, de modificación de la Ley 6/1994, de 19 de mayo,
de Sanidad Animal de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y
yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del
Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.

La sanidad animal constituye un elemento primordial para la salud pública de la
Comunidad de Castilla y León, así como para su economía. Las amenazas epizoóticas y
las enfermedades emergentes, con el reciente ejemplo de la enfermedad hemorrágica
epizoótica detectada por primera vez en España en 2022 y en nuestra Comunidad
en 2023, con una expansión inesperada y efectos desconocidos y alarmantes, así como
el recién aprobado Programa Nacional de vigilancia, control y erradicación de la lengua
azul, determinan la necesidad de adoptar medidas que minimicen el riesgo sanitario, así
como disponer de los instrumentos idóneos para ejecutar rápida, eficazmente y con
todas las garantías los programas de vigilancia, control y erradicación.
La normativa europea en materia de sanidad animal es muy detallada y establece
programas de control exhaustivos, cuya realización se incrementa e intensifica con la
aparición de enfermedades emergentes, que conllevan la imposibilidad de acometer
todos los controles y programas de forma eficaz con el personal propio de la Consejería
competente en materia de sanidad animal, haciendo necesario dotar a esta de nuevas
figuras de colaboración en estas actividades de control, con las debidas garantías, dando
la necesaria eficacia y eficiencia al sistema, sin que esto suponga un incremento
evidente y acusado del gasto público.
Asimismo, es necesario garantizar la aplicación de la legislación en materia de
sanidad y bienestar animal y contemplar la exigencia europea que obliga a que los
controles oficiales han de ser efectuados por personal que sea independiente, es decir,
que no tenga ningún conflicto de intereses, y en particular que no se encuentre en una
situación que, directa o indirectamente, pueda afectar a su capacidad para desempeñar
sus funciones de manera imparcial. Destaca, en este sentido, la regulación impuesta por
el Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras
actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre
alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad
vegetal y productos fitosanitarios, que modifica diversos reglamentos y directivas en la
materia.
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en su título II, relativo a la
prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales, regula
una serie de medidas a adoptar en función de la situación zoosanitaria y epidemiológica.
Además, define la figura de veterinario autorizado o habilitado como el licenciado en
Veterinaria reconocido por la autoridad competente para la ejecución de las funciones
que reglamentariamente se establezcan. Por su parte, la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de
Sanidad Animal de Castilla y León, no contempla en su redacción actual tal posibilidad
de habilitación ni la acreditación de los agentes certificadores, figuras que vienen siendo
reconocidas normativamente otras comunidades autónomas. Por ello, ha de ser esta ley
el marco normativo al que incorporar tales referencias, sin perjuicio del desarrollo
reglamentario que corresponda, y establecer de modo expreso la necesidad de que los

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