I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-15098)
Enmiendas de 2018 al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada, adoptadas en Ginebra el 5 de junio de 2018.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93619

Enmienda al Código del MLC, 2006, relativas a la regla 2.5
Pauta B2.5.1

Derecho a repatriación

Sustituir el párrafo 8 por el siguiente:
«8. El derecho a la repatriación podría expirar si la gente de mar interesada
no lo reclama en un período de tiempo razonable, que se ha de determinar en la
legislación nacional o en convenios colectivos, salvo cuando la gente de mar
permanezca en cautiverio a bordo o fuera del buque como consecuencia de actos
de piratería o de robo a mano armada contra los buques. Las expresiones piratería
y robo a mano armada contra los buques tienen el mismo significado que en el
párrafo 7 de la norma A2.1.»
ESTADOS PARTE
Albania.
Alemania.
Antigua y Barbuda.
Argelia.
Argentina.
Australia.
Bahamas.
Bangladés.
Barbados.
Bélgica.
Belice.
Benín.
Bosnia y Herzegovina.
Bulgaria.
Cabo Verde.
Canadá.
Chile.
China.
Chipre.
Congo.
Corea, República de.
Croacia.
Dinamarca (Incluye a las Islas Feroe).
Eslovaquia.
España.
Estonia.
Filipinas.
Finlandia.
Fiyi.
Gabón.
Ghana.
Grecia.
Honduras.
Hungría.
India.
Irán.
Iraq.
Irlanda.
Islas Marshall.

cve: BOE-A-2024-15098
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 177