I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-15098)
Enmiendas de 2018 al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada, adoptadas en Ginebra el 5 de junio de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93619

Enmienda al Código del MLC, 2006, relativas a la regla 2.5
Pauta B2.5.1

Derecho a repatriación

Sustituir el párrafo 8 por el siguiente:
«8. El derecho a la repatriación podría expirar si la gente de mar interesada
no lo reclama en un período de tiempo razonable, que se ha de determinar en la
legislación nacional o en convenios colectivos, salvo cuando la gente de mar
permanezca en cautiverio a bordo o fuera del buque como consecuencia de actos
de piratería o de robo a mano armada contra los buques. Las expresiones piratería
y robo a mano armada contra los buques tienen el mismo significado que en el
párrafo 7 de la norma A2.1.»
ESTADOS PARTE
Albania.
Alemania.
Antigua y Barbuda.
Argelia.
Argentina.
Australia.
Bahamas.
Bangladés.
Barbados.
Bélgica.
Belice.
Benín.
Bosnia y Herzegovina.
Bulgaria.
Cabo Verde.
Canadá.
Chile.
China.
Chipre.
Congo.
Corea, República de.
Croacia.
Dinamarca (Incluye a las Islas Feroe).
Eslovaquia.
España.
Estonia.
Filipinas.
Finlandia.
Fiyi.
Gabón.
Ghana.
Grecia.
Honduras.
Hungría.
India.
Irán.
Iraq.
Irlanda.
Islas Marshall.

cve: BOE-A-2024-15098
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Núm. 177