I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-15098)
Enmiendas de 2018 al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada, adoptadas en Ginebra el 5 de junio de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
15098

Enmiendas de 2018 al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006,
en su versión enmendada, adoptadas en Ginebra el 5 de junio de 2018.

ENMIENDAS DE 2018 AL CÓDIGO DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO,
2006, EN SU VERSIÓN ENMENDADA (MLC, 2006)
Enmienda al Código del MLC, 2006, relativas a la regla 2.1
Norma A2.1

Acuerdos de empleo de la gente de mar

Introducir un nuevo párrafo 7, tal como figura a continuación:
«7. Todo Miembro deberá exigir que el acuerdo de empleo de la gente de
mar continúe teniendo efectos cuando un marino sea mantenido en cautiverio a
bordo o fuera del buque como consecuencia de actos de piratería o de robo a
mano armada contra los buques, independientemente de que la fecha fijada para
su expiración haya vencido o de que cualquiera de las partes haya notificado su
suspensión o terminación. A efectos del presente párrafo:
a) el término piratería tiene el mismo sentido que en la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982;
b) la expresión robo a mano armada contra los buques deberá designar todo
acto ilícito de violencia, de detención o de depredación, o amenaza de tales actos,
que no sean actos de piratería, cometidos con un propósito personal y dirigidos
contra un buque o contra personas o bienes a bordo de éste, dentro de las aguas
interiores, aguas archipelágicas o mar territorial de un Estado, o todo acto que
tenga por objeto incitar a los actos definidos anteriormente o facilitarlos de manera
intencional.»
Enmienda al Código del MLC, 2006, relativas a la regla 2.2
Norma A2.2

Salarios

«7. Cuando la gente de mar sea mantenida en cautiverio a bordo o fuera del
buque como consecuencia de actos de piratería o de robo a mano armada contra
los buques, se le deberán seguir pagando sus salarios y otras prestaciones en
virtud del acuerdo de empleo de la gente de mar, del convenio colectivo pertinente
o de la legislación nacional aplicables, incluido el envío de las remesas conforme a
lo previsto en el párrafo 4 de esta norma, durante todo el período de cautiverio y
hasta que el marino sea liberado y debidamente repatriado, de conformidad con la
norma A2.5.1 o, en caso de que el marino muera durante su cautiverio, hasta la
fecha de su muerte determinada con arreglo a la legislación nacional aplicable.
Las expresiones piratería y robo a mano armada contra los buques tienen el
mismo significado que en el párrafo 7 de la norma A2.1.»

cve: BOE-A-2024-15098
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Insertar un nuevo párrafo 7, tal como figura a continuación: