III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-15079)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, para la participación científica y técnica en un proyecto de investigación e innovación para la optimización y verificación de los nuevos modelos de clasificación de aceites vírgenes de oliva.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024
Novena.

Sec. III. Pág. 93437

Confidencialidad y publicación de resultados.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las
informaciones científico-técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido
tener acceso en el desarrollo del proyecto de investigación objeto de este convenio,
mientras esas informaciones no sean de dominio público en virtud de lo establecido por
acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento en relación con la
divulgación de los resultados.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así
como los resultados finales tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes
desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su
publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de las otras
partes por escrito, mediante carta certificada dirigida a sus responsables en el
seguimiento del proyecto.
Las otras partes deberán responder en un plazo máximo de 45 días comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el
artículo/conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
Tanto en publicaciones como en patentes se respetará siempre la mención a los
autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de
los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente
convenio.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva
Español se reservan el derecho de hacer públicos los resultados de los diferentes
proyectos realizados al amparo de este convenio, lo cual decidirán conjuntamente
estableciendo cómo, cuándo y dónde se realizará dicha presentación pública.
Décima.

Derechos sobre patentes.

En la medida en que los resultados de la investigación sean viables, las
correspondientes patentes serán depositadas de mutuo acuerdo por la Organización
Interprofesional del Aceite de Oliva Español, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
apareciendo como inventores aquellos investigadores del mismo que hayan participado
en las investigaciones, pero renunciando ante la Organización Interprofesional, el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural a su explotación.
La explotación de los resultados será puesta a disposición de las autoridades
competentes en el control oficial de la calidad comercial de los productos
agroalimentarios y del sector productor y envasador de aceites de oliva.
En cualquier caso, se estará a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Mantendrá su vigencia durante cuatro años. En cualquier momento antes de la
finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su
prórroga mediante la correspondiente adenda.

cve: BOE-A-2024-15079
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.