III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-15079)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, para la participación científica y técnica en un proyecto de investigación e innovación para la optimización y verificación de los nuevos modelos de clasificación de aceites vírgenes de oliva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 93438
Modificación, Extinción e incumplimiento del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento, antes de su finalización. De producirse la modificación del convenio,
los correspondientes cambios requerirán acuerdo unánime de los firmantes. Dichas
modificaciones se incorporarán al mismo mediante adenda.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio «se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución».
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En los casos de incumplimiento, de acuerdo con el apartado c) del artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Decimotercera.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, y para la debida constancia, se
firma electrónicamente el presente convenio.–El Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de
Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Fernando Miranda Sotillos.–La persona
titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de
Andalucía, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2 de mayo, BOJA Ext. núm. 4, de 3
de mayo de 2024), el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.–El Presidente de la Organización
Interprofesional del Aceite de Oliva Español, Pedro Mauricio Barato Triguero.–El
Secretario de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, Rafael
Sánchez de Puerta Díaz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-15079
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se encuentra sometido a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular en su artículo 47 y
siguientes del capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, encontrándonos ante un
convenio interadministrativo, según el artículo 47.2.a.
Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y
resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 93438
Modificación, Extinción e incumplimiento del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento, antes de su finalización. De producirse la modificación del convenio,
los correspondientes cambios requerirán acuerdo unánime de los firmantes. Dichas
modificaciones se incorporarán al mismo mediante adenda.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio «se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución».
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En los casos de incumplimiento, de acuerdo con el apartado c) del artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Decimotercera.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, y para la debida constancia, se
firma electrónicamente el presente convenio.–El Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de
Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Fernando Miranda Sotillos.–La persona
titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de
Andalucía, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2 de mayo, BOJA Ext. núm. 4, de 3
de mayo de 2024), el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.–El Presidente de la Organización
Interprofesional del Aceite de Oliva Español, Pedro Mauricio Barato Triguero.–El
Secretario de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, Rafael
Sánchez de Puerta Díaz.
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cve: BOE-A-2024-15079
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El presente convenio se encuentra sometido a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular en su artículo 47 y
siguientes del capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, encontrándonos ante un
convenio interadministrativo, según el artículo 47.2.a.
Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y
resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.