III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15076)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación parcial del VII Convenio colectivo de Supermercados Grupo Eroski.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93416

FeSMC-UGT:
– José Luís Vila Blanco.
EXPONEN
I. Que con fecha 28 de diciembre de 2021, los sindicatos Servicios CCOO, FeSMCUGT, y la Confederación Sindical Independiente – FETICO, de una parte, y el Grupo
Eroski de otra, suscribieron el VII Convenio colectivo de Supermercados Grupo Eroski,
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de abril de 2022 (código de convenio
núm. 90015923012006).
II. Que el 29 de noviembre de 2022, las partes acordaron constituirse en comisión
negociadora a los efectos de lo establecido en el punto tercero de la disposición
transitoria sexta del Real Decreto-ley 32/2021.
III. Que el 30 de junio de 2023, se alcanzó un acuerdo de modificación parcial del
citado VII Convenio colectivo de Supermercados Grupo Eroski, publicado en el BOE
de 23 de septiembre de 2023.
IV. Que el 8 de enero de 2024, se constituyó la comisión negociadora del VIII
Convenio colectivo de Supermercados Grupo Eroski.
V. Que las partes legitimadas para la negociación colectiva pueden negociar la
revisión del convenio colectivo vigente, de conformidad con el artículo 86.1 del vigente
del Estatuto de los Trabajadores.
VI. Que lo pactado en esta nueva modificación parcial del texto del VII convenio
colectivo, en especial las materias con vigencia posterior al 2023, operan como un
mínimo de obligado cumplimiento, debiendo las partes negociar a partir del 1 de enero
de 2024 con la absoluta libertad que permite el artículo 85.1 del citado Estatuto de los
Trabajadores. En especial, las partes se comprometen a estudiar y negociar los importes
de absorción y compensación fijados en el artículo 30. 5 del convenio, y algún tipo de
reconocimiento económico a las personas trabajadoras de mayor antigüedad.
VII. Que todos los pactos y acuerdos firmados y vigentes entre las empresas y sus
respectivas RLPT, se mantendrán en sus propios términos, sin que la aplicación de este
acuerdo les afecte (v.gr., domingos, festivos, etc.).
VIII. Que el presente acuerdo lo firma un representante de cada Organización por
economía procesal, contando Servicios CCOO, la Confederación Sindical Independiente
FETICO, y la FeSMC-UGT, con la mayoría absoluta de los miembros de la
representación legal de las personas trabajadoras.
En méritos de lo expuesto,
ACUERDAN
Aprobar las modificaciones del texto articulado del VII Convenio Colectivo de Trabajo
de Supermercados Grupo Eroski, que a continuación se relacionan:
Primero.

«Artículo 4.

Ámbito temporal.

1. La duración de este convenio será de tres años, desde el 1 de enero
del 2021 y hasta el 31 de diciembre del año 2023, salvo en los artículos y materias
en los que expresamente se pacte uno distinto.»

cve: BOE-A-2024-15076
Verificable en https://www.boe.es

Modificar al artículo 4.1 del convenio, que quedará redactado como sigue:.