III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-15067)
Resolución 420/38298/2024, de 11 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación de Asociaciones Empresariales de Burgos, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93327

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el MINISDEF o la FAE destinasen o tratasen los datos personales que obtengan a
consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo
estipulado en aquel convenio y/o en la normativa de protección de datos personales,
cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven
de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización
efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Octava.

Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
Preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.
Novena.

Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la
comisión mixta a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del convenio
dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos
de cada una de las partes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse,
actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula sexta del presente
convenio.
Dado el objeto del convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles
indemnizaciones por incumplimiento.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su plazo de vigencia será de 4 años, desde que devenga eficaz. Las partes, con una
antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo de vigencia, podrán acordar
unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la

cve: BOE-A-2024-15067
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Vigencia.