III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-15067)
Resolución 420/38298/2024, de 11 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación de Asociaciones Empresariales de Burgos, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

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Integrarán la comisión mixta:
− Por parte del MINISDEF, un representante designado por el director general de
Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de la misma Dirección General, y
otro de la Subdelegación de Defensa en Burgos.
− Por parte de la FAE, los representantes serán designados por su secretario general
o persona en quien delegue, cuyos cargos representativos deberán corresponderse en
paridad con los determinados por el MINISDEF.
La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y
evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso
de conflicto.
La comisión mixta deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes lo
solicite.
Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.
Sexta. Modificación del convenio.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
las partes, y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y la FAE tienen la consideración de responsables de los tratamientos
de los datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso a los datos
personales por una de las partes intervinientes a los datos personales de la otra, se
realizará bajo la consideración de encargado de tratamiento, en las condiciones y
circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme
a la finalidad que se derive del objeto de este convenio. Los datos personales no se
cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando la cesión deba tener lugar conforme
a la legalidad.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente
convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio de
colaboración. Se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar frente a cualquiera de los responsables del
tratamiento, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos
personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la
legalidad.
Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del Responsable o
Encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.

cve: BOE-A-2024-15067
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Núm. 176