III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-15067)
Resolución 420/38298/2024, de 11 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación de Asociaciones Empresariales de Burgos, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93323

EXPONEN
Primero.
Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes
de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que se ofrecerán a los miembros de
las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con
su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses.
Segundo.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería.
Tercero.
Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el
establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de
tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles
los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al
mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este
propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los
perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de
autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.
Asimismo, establece que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con
instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral
de los militares profesionales de tropa y marinería.
Por su parte, el artículo 16.1 de la misma ley, dispone que la formación en las
Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería
puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo
personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y
acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico
correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de
profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional.
Cuarto.

− Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Desarrollo
Profesional para personal militar del Departamento.
− Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a
los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial
Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas
de actuación de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional.
− Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la
formación del personal militar.
− Gestionar las oportunidades profesionales del personal militar y de los reservistas
de especial disponibilidad en situación de desempleo.

cve: BOE-A-2024-15067
Verificable en https://www.boe.es

Que el artículo 11 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, dependiente de ella, a la Subdirección
General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de
Especial Disponibilidad, entre otras, las siguientes funciones: