III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-15078)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica la tercera Adenda al Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

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Cuarto.
Que la financiación total comprometida por MINTUR para financiar las actuaciones
ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial en virtud del convenio
suscrito de 16 de abril de 2021, modificado por primera adenda de 21 de marzo de 2022,
y por segunda adenda de 12 de abril de 2023, asciende a 924.944,64 euros, de los
cuales la EOI solo ha recibido el libramiento correspondiente a las anualidades de 2021,
2022 y 2023 por un importe total de 357.632,04 euros (35.696,03 euros en la
anualidad 2021, 156.508,61 euros en la anualidad 2022 y 165.427,40 euros en la
anualidad 2023), de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a los certificados
de conformidad emitidos por parte de la SGIPYME, con fecha de 14 de diciembre
de 2021 y 20 de diciembre de 2022 y por parte de la S.E. de Industria, con fecha de 15
de diciembre de 2023.
Quinto.
Que en la reunión de la Comisión de Planificación y Seguimiento del presente
convenio celebrada el 14 de diciembre de 2023, de acuerdo a lo que establece la
cláusula quinta del convenio, se efectuó la revisión de las facturas y documentos
probatorios que permiten comprobar el importe exacto de los gastos incurridos para
verificar que se ha justificado adecuadamente, y se aprobó la cuenta justificativa
para 2023 presentada por la Fundación EOI por un importe total de 354.310,13 euros, de
los cuales 165.427,40 euros corresponden a la aportación del MINTUR y 188.882,73
euros a la aportación de la EOI.
Sexto.
Que, dado que el importe justificado por la EOI es inferior al inicialmente previsto, y,
por tanto, el pago efectuado por parte del MINTUR, así como la aportación de la EOI, no
se corresponden con los recogidos en el convenio para la anualidad 2023, dado que son
inferiores, dicha circunstancia hace necesario que se efectúe un reajuste de anualidades
del convenio.
Séptimo.
Que según establecen las cláusulas séptima y octava del convenio, tanto la prórroga
del convenio como la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo
unánime de los firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octavo.

Por todo ello, ambas partes reconociendo mutuamente su capacidad y su
competencia, acuerdan suscribir la presente adenda al convenio firmado el día 16 de

cve: BOE-A-2024-15078
Verificable en https://www.boe.es

Que ambas partes conocen estas circunstancias y han considerado conveniente
suscribir una tercera adenda al convenio entre el MINTUR y la EOI para regular la
financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia
industrial con el fin de reajustar las anualidades del mismo y prorrogar su vigencia
durante otros cuatro años más.