II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-15063)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Universitat de València, por la que se convoca proceso selectivo de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Técnica Media de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 93280

formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de
acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de alegaciones o la subsanación de defectos que hayan motivado la
exclusión deberá realizarse en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de
València (Sede Electrónica) en la dirección electrónica señalada en la base 3.1 de esta
convocatoria.
En cualquier caso, para evitar equivocaciones y posibilitar la enmienda de posibles
errores dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán
fehacientemente, no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que,
además, su nombre, apellidos y datos del DNI, NIE o pasaporte constan correctamente
en la relación de personas admitidas.
Las personas aspirantes que no subsanen los defectos detectados o no aleguen las
omisiones dentro del plazo señalado serán definitivamente excluidas de la participación
en este proceso.
4.3 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, y subsanados
los defectos, se dictará una nueva resolución que contendrá la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en
el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).
4.4 Devolución de los derechos de admisión en el proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de
diciembre, de la Generalitat, de tasas, no procederá la devolución de tasas por los
derechos de admisión al proceso selectivo en los supuestos de exclusión o por causas
imputables exclusivamente a la persona aspirante.
Quinta. Órgano técnico de selección.
5.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico de
selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
La composición del órgano técnico de selección de este proceso se ajustará a lo
dispuesto en la sección quinta del Reglamento de selección del personal de
administración y servicios de la Universitat de València, aprobado por Acuerdo del
Consell de Govern de esta Universitat, de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se
puede consultar este documento a través de este enlace:
https://webges.uv.es/uvTaeWeb/MuestraInformacionEdictoPublicoFrontAction.do?
idEdictoSeleccionado=27750
La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma
resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
5.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en su composición, a la
paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
5.3 La presidencia del tribunal puede nombrar, cuando lo considere necesario,
personal asesor por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.
5.4 Será de aplicación a los miembros del órgano técnico de selección y al personal
asesor, si lo hubiese, lo dispuesto en el Acuerdo del Consell de Govern de la Universitat
de València (ACGUV 303/2021) que aprueba la Hoja de ruta sobre las medidas de
integridad pública, la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos
de interés.

cve: BOE-A-2024-15063
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Núm. 176