III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-15084)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de la planta desaladora Campo de Dalías (Almería)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93488
– Debido a la cercana presencia de praderas de Posidonia oceanica al tramo difusor,
se instalarán medidores en continuo de conductividad, temperatura y salinidad en el
borde de la pradera más cercano al tramo difusor, emitiendo informe mensual o trimestral
de los resultados. Este control se debe realizar al menos un año tras el aumento del
caudal producido, pudiéndose ser rebajadas si, pasado el año se justifica que la planta
continua con un funcionamiento regular y homogéneo en su producción, similar al que
llevaba mientras se realizaron los controles y que no se superan los límites de tolerancia
a las praderas indicados en la bibliografía existente. Cualquier cambio significativo en la
producción de la planta o en el sistema de vertido que pueda significar cambios en las
características del vertido, podría exigir la vuelta a realizar controles más exigentes hasta
que se pruebe que el nuevo régimen no afecta a las praderas.
– Si los resultados de un PVA exigente demuestran que no se produce impacto
significativo en el medio marino durante un tiempo prolongado es recomendable el disminuir
dichas exigencias (número de puntos de control y/o frecuencia de muestreo), siempre que la
planta siga manteniendo la misma producción y el mismo proceso productivo. Por el
contrario, un cambio significativo en la producción de la planta que pueda derivar en
cambios de las variables del flujo y/o características del efluente, supondrá mantener todas
las exigencias inicialmente propuestas hasta que los resultados del PVA vuelvan a
comprobar la falta de afección al medio con el nuevo régimen de producción.
– El PVA actualizado de la instalación, así como los informes de seguimiento,
incluyendo los ya realizados desde la puesta en marcha de la instalación y
especialmente los referidos a Posidonia oceanica, serán remitidos a la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Ampliación de la planta desaladora Campo de Dalías (Almería)» se
encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a)» Los proyectos comprendidos en el
anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Ampliación
de la planta desaladora Campo de Dalías (Almería)», ya que no se prevén efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las
medidas ambientales establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
cve: BOE-A-2024-15084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93488
– Debido a la cercana presencia de praderas de Posidonia oceanica al tramo difusor,
se instalarán medidores en continuo de conductividad, temperatura y salinidad en el
borde de la pradera más cercano al tramo difusor, emitiendo informe mensual o trimestral
de los resultados. Este control se debe realizar al menos un año tras el aumento del
caudal producido, pudiéndose ser rebajadas si, pasado el año se justifica que la planta
continua con un funcionamiento regular y homogéneo en su producción, similar al que
llevaba mientras se realizaron los controles y que no se superan los límites de tolerancia
a las praderas indicados en la bibliografía existente. Cualquier cambio significativo en la
producción de la planta o en el sistema de vertido que pueda significar cambios en las
características del vertido, podría exigir la vuelta a realizar controles más exigentes hasta
que se pruebe que el nuevo régimen no afecta a las praderas.
– Si los resultados de un PVA exigente demuestran que no se produce impacto
significativo en el medio marino durante un tiempo prolongado es recomendable el disminuir
dichas exigencias (número de puntos de control y/o frecuencia de muestreo), siempre que la
planta siga manteniendo la misma producción y el mismo proceso productivo. Por el
contrario, un cambio significativo en la producción de la planta que pueda derivar en
cambios de las variables del flujo y/o características del efluente, supondrá mantener todas
las exigencias inicialmente propuestas hasta que los resultados del PVA vuelvan a
comprobar la falta de afección al medio con el nuevo régimen de producción.
– El PVA actualizado de la instalación, así como los informes de seguimiento,
incluyendo los ya realizados desde la puesta en marcha de la instalación y
especialmente los referidos a Posidonia oceanica, serán remitidos a la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Ampliación de la planta desaladora Campo de Dalías (Almería)» se
encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a)» Los proyectos comprendidos en el
anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Ampliación
de la planta desaladora Campo de Dalías (Almería)», ya que no se prevén efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las
medidas ambientales establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
cve: BOE-A-2024-15084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176