III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-15086)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Andrea, de 263,376 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Antas (Almería).
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93506

– La subestación Colectora Ribina 132/220/400 kV, en el término municipal de
Antas, provincia de Almería.
– La línea de evacuación a 400 kV con origen la subestación Colectora
Ribina 132/220/400 kV, discurriendo su trazado por el término municipal de Antas, en
provincia de Almería, hasta la subestación de La Ribina 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 2 de marzo de 2023, el promotor, junto con Green Capital Power, SLU –promotor
de la planta fotovoltaica FV Rambla y los parques eólicos PE Peregiles y PE Filabres,
tramitados bajo el expediente SGEE/PEol-231 AC–, con Sanmad Sonne 3 Madroño, SL
–promotor de la planta fotovoltaica Zurgena 201–, así como con Greenalia Solar Power
El Tranco, SL –promotor de la planta fotovoltaica FV La Ballabona y FV El Tranco, de
tramitación autonómica– firma acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las
plantas fotovoltaicas y eólicas y el uso de las infraestructuras comunes de conexión al
nudo La Ribina 400 kV (REE).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 18 de marzo de 2024, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
En lo relativo a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, la
jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo ha señalado (entre otras, Sentencias de 11
de febrero de 2004, de 22 de marzo de 2010 y 25 de febrero de 2016) que «resulta
evidente que la declaración de utilidad pública, que lleva aparejada la ocupación de los
bienes afectados, requiere de forma inexcusable tener fijados de forma definitiva dichos
bienes, tal como efectivamente requiere de forma expresa la regulación vigente».
Como consecuencia del nuevo proyecto de ejecución presentado durante la
tramitación efectuada conforme al artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, y habida cuenta de los efectos previstos en el artículo 56 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
la relación concreta e individualizada presentada inicialmente por el promotor no
describe de forma definitiva, en todos sus aspectos, material y jurídico, los bienes o
derechos de necesaria expropiación (ya sea ésta del pleno dominio de terrenos y/o de
servidumbre de paso de energía eléctrica y servicios complementarios en su caso, tales
como caminos de acceso u otras instalaciones auxiliares).
A la vista de lo anterior, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública no
puede ser resuelta por no concurrir los presupuestos materiales exigidos, y, por tanto,
será necesaria la subsanación de la solicitud presentada, acompañada de la
documentación prevista en el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, para su tramitación por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en
cuyas provincias se ubique o discurra la instalación.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que
manifiesta su conformidad.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.

cve: BOE-A-2024-15086
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 176