III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-15086)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Andrea, de 263,376 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Antas (Almería).
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93512
finalizar cada jornada e inspeccionarlas al comienzo de la jornada para comprobar la
posible presencia de animales (apartado ii.5.6).
– El cerramiento de la planta cumplirá con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 28 de
octubre, de la Flora y Fauna Silvestre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo
necesario contar con la autorización expresa por parte del órgano autonómico
competente (apartado ii.5.9).
– Por cada kilómetro de línea de evacuación proyectada, en coordinación con el
órgano ambiental de la Junta de Andalucía, se corregirán 2 apoyos de línea eléctrica
problemáticos existentes (apartado ii.5.12).
– En la medida de lo posible se disminuirá la altura de los paneles y se adaptará a la
morfología del terreno para minimizar las afecciones paisajísticas (apartado ii.6.2).
– Se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección del patrimonio,
propuestas por el promotor en los informes de prospección, y que han sido informadas
favorablemente por la Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico de Andalucía: control arqueológico de los movimientos de tierra y
señalización y balizamiento de los bienes del Patrimonio Etnológico documentados
(Horno Antas Ballabona, Cortijo Antas Cortijo de Los Villares, Era Antas Cortijo de Los
Villares y Aljibe Antas Ballabona) (apartado ii.8.1).
cve: BOE-A-2024-15086
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93512
finalizar cada jornada e inspeccionarlas al comienzo de la jornada para comprobar la
posible presencia de animales (apartado ii.5.6).
– El cerramiento de la planta cumplirá con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 28 de
octubre, de la Flora y Fauna Silvestre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo
necesario contar con la autorización expresa por parte del órgano autonómico
competente (apartado ii.5.9).
– Por cada kilómetro de línea de evacuación proyectada, en coordinación con el
órgano ambiental de la Junta de Andalucía, se corregirán 2 apoyos de línea eléctrica
problemáticos existentes (apartado ii.5.12).
– En la medida de lo posible se disminuirá la altura de los paneles y se adaptará a la
morfología del terreno para minimizar las afecciones paisajísticas (apartado ii.6.2).
– Se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección del patrimonio,
propuestas por el promotor en los informes de prospección, y que han sido informadas
favorablemente por la Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico de Andalucía: control arqueológico de los movimientos de tierra y
señalización y balizamiento de los bienes del Patrimonio Etnológico documentados
(Horno Antas Ballabona, Cortijo Antas Cortijo de Los Villares, Era Antas Cortijo de Los
Villares y Aljibe Antas Ballabona) (apartado ii.8.1).
cve: BOE-A-2024-15086
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X