III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-15086)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Andrea, de 263,376 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Antas (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93511

desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de
las obras:
– Antes de comenzar los trabajos, se establecerá contacto con el coordinador de los
Agentes de Medio Ambiente de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta
realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al
Agente de Medio Ambiente de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han
realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas (apartado i.2).
– Antes del inicio de las obras, en coordinación con los Ayuntamientos afectados, se
llevará a cabo un estudio detallado de los accesos a las distintas partes de la obra y su
programación en el tiempo, con el objeto de minimizar las afecciones y molestias a los
propietarios de las fincas y viviendas cercanas. Preferentemente se acondicionarán los
caminos existentes, evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En
caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura
posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano
ambiental de la Junta de Andalucía. En los accesos campo a través se evitarán los
movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear
priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se
respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo
momento en condiciones de uso similares a las originales (apartado i.4).
– Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno,
sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. En todo momento se evitará la
realización de voladuras. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse
a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado
(apartado ii.1.2).
– No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras de
los centros de transformación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones
auxiliares de obra. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de
zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en
áreas con riesgo de erosión (apartado ii.1.3).
– El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y
alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las vaguadas
y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de obra o
similar) a fin de limitar la salida de vehículos (apartado ii.1.5).
– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno con objeto
de identificar la presencia de especies de flora amenazada, en caso de detectarse, se
comunicará al Agente de Medioambiente de la zona y se informará al órgano ambiental
de la Junta de Andalucía para que establezca las medidas de protección adecuadas,
incluida en su caso, la translocación de los ejemplares (apartado ii.4.1).
– Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico
especializado, de manera previa a la ejecución de las obras, con el fin de determinar la
existencia de animales, nidos o madrigueras. En caso de localizar animales, nidos o
camadas de especies protegidas se avisará al Agente de Medioambiente de la zona o al
órgano ambiental de la Junta de Andalucía que darán las indicaciones oportunas
(apartado ii.5.2).
– Durante toda la fase de obras, se establecerá un mecanismo de rescate para la
correcta gestión de todos aquellos ejemplares de fauna que pudieran verse afectados
por las obras. Los ejemplares rescatados serán entregados a un Centro de
Recuperación de Fauna Silvestre o al Agente de Medioambiente de la zona
(apartado ii.5.3).
– No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas (apartado ii.5.4).
– Se desarrollarán medidas para evitar que la fauna quede atrapada en el interior de
zanjas, tales como la instalación de rampas de escape, cubrir las zanjas abiertas al

cve: BOE-A-2024-15086
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Núm. 176