III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-15085)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Avutarda Solar, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Avutarda Solar, de 50,16 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en Paracuellos del Jarama (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93495

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación Arroyo de la Vega
Renovables 30/220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Arroyo
de la Vega 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas con fecha 10 de julio 2024 (Azor Solar, PFot-326).
– Subestación Arroyo de la Vega Renovables 30/220 kV.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Arroyo de la
Vega Renovables y la subestación Arroyo de la Vega 220 kV, propiedad de Red Eléctrica
de España, SAU, que incluye la estación de medida fiscal.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 25 de abril de 2023, 26 de diciembre de 2023, 1 de
febrero de 2024 y 25 de junio de 2024, declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:

Otorgar a Avutarda Solar, SLU, autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica Avutarda Solar, de 50,16 MW
de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en el término municipal
de Paracuellos del Jarama, en la provincia de Madrid, en los términos que se recogen en
la presente resolución.
Segundo.
Otorgar a Avutarda Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la
instalación fotovoltaica Avutarda Solar, de 50,16 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación a 30 kV, en el término municipal de Paracuellos del Jarama,
en la provincia de Madrid, con las características definidas en el «Proyecto Técnico

cve: BOE-A-2024-15085
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Primero.