III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-15085)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Avutarda Solar, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Avutarda Solar, de 50,16 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en Paracuellos del Jarama (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

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El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 12 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» número 26, de 31 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Se mantendrá libre de instalaciones la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes y aquellas superficies con pendientes superiores al 10 % según se define
en las condiciones 1.2.1.c) y 1.2.2.d)
– Se realizará un estudio hidrológico conforme a la condición 1.2.2.b).
– El cerramiento perimetral debe adecuarse a lo establecido en el punto 1.2.4.c).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse y actualizarse con los
aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo
indicado en el apartado 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 1 de febrero de 2024
y 25 de junio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento
de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada
Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Con fecha 27 de diciembre de 2023 el promotor, en respuesta a requerimiento
realizado por la Dirección General de Política Energética y Minas, presenta «Adenda al
Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Avutarda Solar de 53,54 MWp
y 50,09 MVA instalados, T.M. de Paracuellos de Jarama», fechado en diciembre de 2023.
En dicha adenda se eliminan las zonas de implementación con pendientes superiores
al 10 % conforme a las condiciones 1.2.1.c) y 1.2.2.d) de la DIA, y se ha ajustado el
vallado para respetar las servidumbres de los arroyos presentes en las inmediaciones de
la planta que se han detectado tras realizar el estudio hidrológico, resultando en una
superficie total de implantación de 60,53 hectáreas.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.

cve: BOE-A-2024-15085
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Núm. 176