I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14997)
Enmiendas adoptadas en Ginebra el 29 de octubre de 2021, el 6 de mayo de 2022 y el 28 de octubre de 2022, a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93066

Por lo que respecta a los grupos frigoríficos multitemperatura con más de un
compresor, como los sistemas en cascada o los sistemas dotados de un compresor a
dos etapas, en los que las potencias frigoríficas pueden mantenerse simultáneamente en
el compartimento de congelación y en el de refrigeración, la medida de la capacidad
frigorífica útil debe realizarse aplicando una carga térmica adicional.
7.3 Cálculo de las dimensiones y certificación de las unidades frigoríficas
multitemperatura.
7.3.1

Procedimiento general.

La demanda de potencia frigorífica de las unidades multitemperatura se basará en la
de los equipos mono temperatura, tal como se establece en el presente apéndice.
Por lo que respecta a las unidades multicompartimento, se aprobará con arreglo a los
apartados 2 a 2.2 del presente apéndice un coeficiente K menor o igual a
para el exterior de la caja en su conjunto.
Las capacidades aislantes de las paredes exteriores de la caja se calcularán
utilizando el coeficiente K de la caja, aprobado conforme a las disposiciones del presente
Acuerdo. Las capacidades aislantes de los tabiques divisorios se calcularán utilizando
los coeficientes K indicados en el cuadro del apartado 7.3.7.
A efectos de la expedición de un certificado ATP:
– La potencia frigorífica nominal del grupo frigorífico multitemperatura será, al
menos, igual a la pérdida térmica a través de las paredes exteriores de la caja de la
unidad en su conjunto, multiplicada por el factor 1,75, como se especifica en el
apartado 3.2.6 del presente apéndice.
– En cada compartimento, la potencia frigorífica útil remanente calculada a la
temperatura más baja de cada evaporador en modo de funcionamiento multitemperatura
será mayor o igual a la máxima demanda de refrigeración del compartimento en las
condiciones más desfavorables, como se indica en los apartados 7.3.5 y 7.3.6, multiplicada
por el factor 1,75, como se especifica en el apartado 3.2.6 del presente apéndice.
– La unidad deberá cumplir los requisitos sobre el caudal de aire en modo de
producción de frío contemplados en el apartado 3.2.8.
7.3.2

Conformidad de la caja completa.

El exterior de la caja tendrá un coeficiente K igual o menor a

La superficie interna de la caja no variará más del 20 %.
La unidad deberá cumplir lo siguiente:
Pnominal> 1,75 x Kcaja x Scaja x ΔT

Pnominal es la potencia frigorífica nominal del grupo frigorífico multitemperatura;
Kcaja es el coeficiente K del exterior de la caja;
Scaja es la media geométrica de la superficie interior y de la superficie exterior de la caja;
∆T es la diferencia de temperatura entre el exterior y el interior de la caja.

cve: BOE-A-2024-14997
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