I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14997)
Enmiendas adoptadas en Ginebra el 29 de octubre de 2021, el 6 de mayo de 2022 y el 28 de octubre de 2022, a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93024

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
14997

Enmiendas adoptadas en Ginebra el 29 de octubre de 2021, el 6 de mayo de
2022 y el 28 de octubre de 2022, a los anejos del Acuerdo sobre transportes
internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales
utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre
de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.
ENMIENDAS AL ACUERDO ATP

El texto del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y
sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra
el 1 de septiembre de 1970, se enmienda como sigue:
I. Enmiendas aprobadas en las reuniones del Grupo de trabajo sobre transportes
de mercancías perecederas (WP11) en las 77.ª, 78.ª y 79.ª sesiones celebradas
respectivamente los días 26 al 29 de octubre del 2021, 3 al 6 de mayo del 2022 y 25
al 28 octubre del 2022.
1.

Apartado 1.2 del apéndice 2 del anejo 1.

Modifíquese el tercer párrafo de manera que quede con la siguiente la redacción:
«Para calcular la superficie media de la caja de la furgoneta, la estación de
ensayo designada por la autoridad competente elegirá uno de los tres métodos
A-C siguientes. Para calcular la superficie media del cuerpo de la cisterna, la
estación de ensayo designada por la autoridad competente podrá utilizar los
métodos A o D.»
2.

Apartado 1.2 del apéndice 2 del anejo 1.

Modifíquense los tres últimos párrafos (método C) de manera que queden con la
siguiente la redacción:
«Método C. Si los peritos no aceptaran los métodos A o B, la superficie interna
de la furgoneta se medirá con arreglo a las cifras y fórmulas del método B.
El valor K inicial se calculará en ese caso a partir de la superficie interna,
considerando que el grosor del aislante es igual a cero para iniciar el proceso de
iteración. Sobre la base del valor K, el grosor medio del aislamiento se calculará
asumiendo que el valor de λ para el aislante es 0,025 W/m·ºC.

Una vez calculado el grosor del aislante, se calculará la superficie externa y se
obtendrá la superficie media. El valor K definitivo resultará de sucesivas
iteraciones.»
3.

Método C del apartado 1.2 del apéndice 2 del anejo 1.

Añádase un nuevo párrafo final con la siguiente redacción:
«Podrá utilizarse un valor de λ diferente en este método cuando el valor real
de λ pueda calcularse a través de las mediciones físicas de las propiedades del

cve: BOE-A-2024-14997
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d= Si x ΔT x λ/W