V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-26987)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto denominado "PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO 30 MWP MARMOLEJO SOLAR I Y LÍNEA MEDIA TENSIÓN 30kV CS MARMOLEJO SOLAR I – SET ZUMAJO I", en los términos municipales de Marmolejo y Lopera (Jaén).
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 41077

sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública."
Quinto. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/
2013, establece lo siguiente:
"1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de
servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se
determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus
disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior,
así como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo
por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que
señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias
de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de
paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para
construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes
instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario. de terrenos u otros
bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las
correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario".
Sexto. Como ya ha quedado indicado en antecedentes de hecho descritos,
durante el periodo de información pública se reciben tres escritos de alegaciones,
por las entidades y personas físicas, PREMIER ENGINEERING AND
PROCUREMENT, S.L.(alegaciones n.º1), con fecha 15 de febrero de 2024,
presentada por Don Javier Abad García, con DNI ****7670** diciendo actuar en
representación de las entidades mercantiles PREMIER ENGINEERING AND
PROCUREMENT, S.L. con CIF B-99441453 y PREMIER ESPAÑA 2018, S.L. con
CIF B-99515785, argumentando pretensión de admisibilidad de las mismas en la
ausencia de causa expropiandi como consecuencia de la existencia de negocio
jurídico privado con entidad solicitante de Declaración, en Concreto, de Utilidad
Pública del Proyecto de instalación eléctrica denominada "PARQUE SOLAR
FOTOVOLTAICO 30 MWP MARMOLEJO SOLAR I Y LÍNEA MEDIA TENSIÓN
30kV CS MARMOLEJO SOLAR I – SET ZUMAJO I". La parte alegante argumenta
que han sido suscritos contratos de compromiso de constitución de un derecho de
superficie u opción de compra con los propietarios de diversas fincas que se
encuentran incorporadas en la relación de bienes y derechos afectados por
instalación de la planta solar fotovoltaica pretendida al objeto de cesión a entidad
solicitante en virtud de los citados negocios jurídicos.
Del mismo modo se reciben alegaciones de otras partes interesadas que se
exponen en las mismas como propietarios de terrenos incluidos en la relación de
bienes y derechos afectados (alegaciones n.º 2 y n.º 3).
Remitido con fechas 22 de febrero de 2024, 1 de marzo de 2024 y 19 de junio

cve: BOE-B-2024-26987
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 175