III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14990)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifican las condiciones de la Resolución de 20 de enero de 2023, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Parque eólico Moeche, de 53 MW de potencia, y ubicado en Moeche, As Somozas, As Pontes y San Sadurniño (A Coruña), así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93014

Asimismo, el Ayuntamiento alega que se produce la fragmentación artificiosa de
proyectos, que conlleva que no se puedan estudiar adecuadamente los efectos
acumulativos y sinérgicos. Por ello, el Ayuntamiento de Moeche manifiesta su
disconformidad con la modificación del condicionado de la declaración de impacto
ambiental.
Fundamentos de Derecho
El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su
modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará
dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano
sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.
El apartado primero del artículo 44 establece que las condiciones de las
declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo
cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y
mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación
permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del
proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El apartado 5 del citado artículo dispone que, para poder resolver sobre la solicitud
de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las
administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que deberán
pronunciarse en el plazo máximo de treinta días. Transcurrido el plazo sin que se hayan
recibido informes o alegaciones, el procedimiento de modificación continuará si el órgano
ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para ello. En este caso, no se
tendrán en cuenta los informes o alegaciones que se reciban posteriormente.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de
derecho alegados,
Resuelve la modificación de la condición 1.8 de la declaración de impacto ambiental
del proyecto «Parque eólico Moeche, de 53 MW de potencia, y ubicado en los términos
municipales de Moeche, As Somozas, As Pontes y San Sadurniño, en la provincia de A
Coruña, así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas» al concurrir el
supuesto de la letra b) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental,
que pasa a formularse con el contenido siguiente:
«1.8 El contorno de protección del yacimiento arqueológico Túmulo dos
Caneiros (GA15049006) deberá quedar libre de obra nueva relacionada con la
construcción del aerogenerador número 13 (reserva) y accesos a éste. Las obras
de instalación de la zanja de cableado se proyectarán por un camino existente
dentro del contorno de protección del dicho elemento arqueológico, se restringirán

cve: BOE-A-2024-14990
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Núm. 175