III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14990)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifican las condiciones de la Resolución de 20 de enero de 2023, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Parque eólico Moeche, de 53 MW de potencia, y ubicado en Moeche, As Somozas, As Pontes y San Sadurniño (A Coruña), así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Sábado 20 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
14990

Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se modifican las condiciones de la
Resolución de 20 de enero de 2023, por la que se formula declaración de
impacto ambiental sobre el proyecto «Parque eólico Moeche, de 53 MW de
potencia, y ubicado en Moeche, As Somozas, As Pontes y San Sadurniño (A
Coruña), así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas».
Antecedente de hecho

La declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Moeche, de 53 MW
de potencia, y ubicado en los términos municipales de Moeche, As Somozas, As Pontes
y San Sadurniño, en la provincia de A Coruña, así como de sus infraestructuras de
evacuación asociadas» fue aprobada por Resolución de 20 de enero de 2023, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y publicada en el «Boletín Oficial
del Estado» de 3 de febrero de 2023.
Con fecha 9 de mayo de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, escrito del
promotor del proyecto Enel Green Power España, en el que se solicita la modificación de
la condición de la declaración de impacto ambiental relativa a la protección de la fauna,
que reza lo siguiente:
«1.8 El aerogenerador número 13 (de reserva) y su zanja de conexión con
los cables de 33 kV se desplazarán fuera del ámbito de protección del yacimiento
“Túmulo dos Caneiros”.»

«1.8 El aerogenerador número 13 (de reserva) y su zanja de conexión con
los cables de 33 kV deberán ubicarse de forma que se evite cualquier afección
que pueda ser considerada obra nueva en el ámbito de protección del yacimiento
“Túmulo dos Caneiros”. A fin de confirmar dicho extremo, con carácter previo al
otorgamiento de la autorización administrativa de construcción del proyecto se
deberá disponer de informe favorable sobre la configuración propuesta emitido por
la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.»
Analizada la petición, esta Dirección General constata que la condición, que se
pretende modificar, trae causa del informe de la Dirección General del Patrimonio
Cultural de la Xunta de Galicia, emitido durante la tramitación de la evaluación de
impacto ambiental, que no consideraba correcta la cualificación del impacto de la
memoria técnica de la prospección arqueológica sobre el yacimiento arqueológico

cve: BOE-A-2024-14990
Verificable en https://www.boe.es

La solicitud de modificación de condición de la declaración de impacto se formula al
amparo del apartado 1.b) del artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, que prevé que podrán modificarse las condiciones de la
declaración de impacto «Cuando la declaración de impacto ambiental establezca
condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de
las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de
modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente,
respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto
ambiental».
En virtud de ello, el promotor solicita la modificación de la redacción de la citada
condición y su sustitución por la condición siguiente: