V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-26902)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto de "Instalación fotovoltaica, de 49,99 MWp, denominada 'Guadame IV', y línea media tensión 30 kV CS Guadame IV - SET Zumajo I" en el término municipal de Marmolejo (Jaén).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 40946
La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior.
Cuarto. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad
pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y
derechos, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el
momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza
y efectos previstos en el artículo 24 de la citada Ley de Expropiación Forzosa,
causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.
En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en
su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo
establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Quinto. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según
se establece en el Real Decreto 1955/2000, así como en el Real Decreto 413/
2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo
en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras
motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del
resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la
obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la
legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento
los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles
por su propia normativa.
Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de
que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido
preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y
civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto
1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las
Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de
cve: BOE-B-2024-26902
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Viernes 19 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 40946
La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior.
Cuarto. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad
pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y
derechos, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el
momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza
y efectos previstos en el artículo 24 de la citada Ley de Expropiación Forzosa,
causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.
En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en
su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo
establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Quinto. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según
se establece en el Real Decreto 1955/2000, así como en el Real Decreto 413/
2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo
en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras
motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del
resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la
obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la
legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento
los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles
por su propia normativa.
Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de
que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido
preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y
civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto
1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las
Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de
cve: BOE-B-2024-26902
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174