V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-26902)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto de "Instalación fotovoltaica, de 49,99 MWp, denominada 'Guadame IV', y línea media tensión 30 kV CS Guadame IV - SET Zumajo I" en el término municipal de Marmolejo (Jaén).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Viernes 19 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 40945

TRAMO III (SUBTERRÁNEO):
Tensión nominal: 30 kV
Número de circuitos: 1
Longitud de línea: 1.266 metros
Origen: Apoyo Nº2 PAS
Final: SET ZUMAJO I
(*) Equivale a la longitud en planta de la línea subterránea. No se incluyen los
aproximadamente 35 metros de longitud para subida por el apoyo PAS.
Segundo. Esta Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, se realiza a los
efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos
necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios
auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las
correspondientes servidumbres de paso.
Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a
los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación
Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/
2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el
expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la
Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la
tasa legalmente establecida.
De acuerdo con el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, "Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la
oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública."
Tercero. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
El vuelo sobre el predio sirviente.

El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera
necesario.
La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior.
La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

cve: BOE-B-2024-26902
Verificable en https://www.boe.es

El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los
cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos
postes, torres o apoyos fijos.