V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-26902)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto de "Instalación fotovoltaica, de 49,99 MWp, denominada 'Guadame IV', y línea media tensión 30 kV CS Guadame IV - SET Zumajo I" en el término municipal de Marmolejo (Jaén).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Viernes 19 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 40943

eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, a los efectos
de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su
establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso,
conllevando implícitamente en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes
o de adquisición de los derechos afectados implicando la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa. Del mismo modo, debemos subrayar que la declaración de utilidad
pública no conlleva inapelablemente el inicio del procedimiento expropiatorio. Así,
el artículo 151 del citado Real Decreto 1955/2000, dispone que en cualquier
momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir
libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la adquisición por
mutuo acuerdo de los mismos. De esa forma, las actuaciones del expediente
expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular
del derecho objeto de la expropiación. Este acuerdo, en el momento de declararse
la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el
artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, la correspondiente
conclusión del expediente expropiatorio, pudiendo dichos acuerdos entre el
solicitante de utilidad pública y el propietario de los terrenos ser suscritos antes o
después, no estando dentro de la jurisdicción de esta administración las vicisitudes
de orden civil contractual que con terceros particulares, pudieran derivarse.
En consecuencia y en atención a las argumentaciones y fundamentos de
derecho expuestos, se procede a la desestimación de las alegaciones
presentadas.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,
RESUELVE
Primero. Declarar, en concreto, la Utilidad Pública de las Instalaciones
eléctricas, cuyas características se describen a continuación:
SOLICITANTE: GREENALIA SOLAR POWER GUADAME IV, S.L.U. (NIF
B70582374).
DOMICILIO SOCIAL: Plaza de María Pita, Nº 10, Planta 1ª, 15001 A Coruña.
FINALIDAD: Proyecto de "INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA, DE 49,99 MWP,
DENOMINADA 'GUADAME IV', Y LÍNEA MEDIA TENSIÓN 30 KV CS GUADAME
IV – SET ZUMAJO I", en el término municipal de Marmolejo (Jaén)".
EXPEDIENTES: PRETOR 2450.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA INSTALACIÓN.

La planta solar que se proyecta tendrá una potencia instalada de 42,77 MW
nominales, y una potencia pico de 49,99 MWp, y estará compuesta por:
Total de inversores: 13
Total de módulos: 75.180
Máxima potencia: 49,99 MWp

cve: BOE-B-2024-26902
Verificable en https://www.boe.es

PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "GUADAME IV":