V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-26902)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto de "Instalación fotovoltaica, de 49,99 MWp, denominada 'Guadame IV', y línea media tensión 30 kV CS Guadame IV - SET Zumajo I" en el término municipal de Marmolejo (Jaén).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 40942

de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de
paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para
construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes
instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario. de terrenos u otros
bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las
correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario".
Séptimo. Como ya ha quedado indicado en el antecedente de hecho quinto,
durante el periodo de información pública se recibe escrito de alegaciones y otra
documentación, con fecha 15 de febrero de 2024, presentado por Don Javier Abad
García, con N.I.F. ****7670**, diciendo actuar en representación de las entidades
mercantiles PREMIER ENGINEERING AND PROCUREMENT S.L., con NIF
B99441453, y PREMIER ESPAÑA 2018 S.L., con NIF. B99515785, argumentando
pretensión de admisibilidad de las mismas en la ausencia de causa expropiandi
como consecuencia de la existencia de negocio jurídico privado con entidad
solicitante de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del Proyecto
"INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA, DE 49,99 MWP, DENOMINADA 'GUADAME IV',
Y LÍNEA MEDIA TENSIÓN 30 KV CS GUADAME IV – SET ZUMAJO I" en el
término municipal de Marmolejo (Jaén). La parte alegante argumenta que han sido
suscritos contratos de compromiso de constitución de un derecho de superficie con
los propietarios de diversas fincas que se encuentran incorporadas en la Relación
de Bienes y Derechos afectados por la instalación de Planta Solar Fotovoltaica
pretendida al objeto de cesión a entidad solicitante en virtud del citado negocio
jurídico.
Remitido con fecha 22 de febrero, escrito de alegaciones y demás
documentación recibida a la entidad GREENALIA SOLAR POWER GUADAME IV
S.L.U. como entidad solicitante del citado proyecto, para que comunicara al órgano
encargado de la tramitación lo que estimara pertinente en el plazo no superior a
quince días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, el pasado 22 de marzo de 2024 se presenta
escrito de contestación en el que manifiesta en síntesis, que las alegaciones
presentadas se limitan a describir un conflicto de orden civil relativo a un contrato
de colaboración entre ambas entidades y que el procedimiento de declaración de
utilidad pública iniciado se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 ya
indicado.
Una vez estudiadas las manifestaciones expuestas y entrando en el fondo del
asunto expuesto por la parte alegante relativo a la inexistencia de causa
expropiandi, debemos empezar indicando que el instituto de la expropiación
forzosa conlleva un sacrificio patrimonial del propietario fundamentado en un
objetivo que no es otra cosa que la causa expropiandi. Así, atendiendo a las
Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 1993 y Sentencia de 29 de
marzo de 2006, queda patente que se necesita una plena justificación en su
ejercicio que no es otra que la declaración de utilidad pública, siendo tal la
consideración que en el propio texto constituyente (CE), se establece que nadie
podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa de utilidad pública o
interés social mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo
dispuesto por las leyes. En este sentido la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, establece que se declaran de utilidad pública las instalaciones

cve: BOE-B-2024-26902
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Núm. 174