III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2024-14919)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género para el ejercicio 2024.
288 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Viernes 19 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 92540

dispuesto en la letra c) de ese mismo artículo, el número de municipios incorporados al
Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (VIOGEN) del
Ministerio del Interior, y en los que están empadronadas víctimas usuarias del Servicio
Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO),
a fecha de 1 de junio de 2024.
Considerando lo establecido en la Resolución de 26 de julio de 2022 de
transferencias de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género
para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades
locales en el Pacto de Estado contra la violencia de género para el ejercicio 2022, en
relación con el régimen aplicable a los remanentes de los fondos no comprometidos al
finalizar el correspondiente período de ejecución.
Considerando la importancia de las actuaciones que son ejecutadas con cargo a los
fondos de los que trae causa esta resolución y las recomendaciones del Ministerio de
Igualdad de reforzar las medidas y recursos de prevención, detección, atención y
protección integral frente a las violencias contra las mujeres, incluida la violencia sexual,
con cargo a los fondos del Pacto de Estado en materia de violencia de género, resuelvo:

Conceder un total de 40.000.000,00 de euros, cuantía del crédito disponible en la
aplicación presupuestaria 30.02.232C.460, en concepto de dotación de recursos para el
desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las Entidades Locales en
el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, a favor de las entidades locales que
figuran en el anexo I de la presente resolución y por los importes respectivos que se
indican en el citado anexo, calculados según el resultado de aplicar los criterios
establecidos en el artículo 1 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, y las
consideraciones anteriores.
Estos fondos se destinarán a financiar actuaciones de gasto corriente en el marco de
lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre.
Los programas financiados con cargo a estos fondos abarcarán el período de
ejecución comprendido entre el 01 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.
En el caso de que los fondos se ejecuten por mancomunidades de municipios o
comarcas, estas aportarán por registro electrónico, en el plazo de cinco días hábiles a
partir de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», el acuerdo o
instrumento jurídico que las habilite para ejecutar actuaciones destinadas a la promoción
de la igualdad entre hombres y mujeres o contra la violencia de género.
Se aplicarán medidas y criterios de publicidad, de conformidad con lo establecido en
el artículo 7 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre. El incumplimiento de las
obligaciones de publicidad previstas en dicho artículo dará lugar, en el caso de que aún
fuera posible su cumplimiento en los términos establecidos, a que se requiera a la
entidad local para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no
superior a 15 días desde la recepción del requerimiento, con expresa advertencia de las
consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse. En el caso de que se
hubieran desarrollado ya los programas correspondientes y no resultara posible su
cumplimiento en los términos establecidos, se podrán adoptar medidas alternativas,
siempre que éstas permitieran dar la difusión de los fondos recibidos con el mismo
alcance previsto en la presente resolución, para las que se fijará un plazo no superior
a 15 días para su adopción desde la recepción del requerimiento, con expresa
advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse.
Una vez finalizado el período de ejecución, las actuaciones deberán justificarse de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de
noviembre, teniendo como fecha límite de presentación de documentación el día 30 de
septiembre de 2025. La presentación de la justificación se realizará, preferentemente, a
través del procedimiento electrónico habilitado en la sede electrónica (https://
igualdad.sede.gob.es).

cve: BOE-A-2024-14919
Verificable en https://www.boe.es

Primero.