III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2024-14919)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Viernes 19 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE IGUALDAD
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Igualdad y
para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de transferencias
para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las
entidades locales en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género para el
ejercicio 2024.

Vista la disposición final sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, relativa al cumplimiento del Pacto de Estado en
materia de violencia de género.
Vista la disposición final tercera del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de
medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género,
por la que se regula la distribución de los fondos destinados al cumplimiento del Pacto de
Estado en materia de violencia de género, asignados a los ayuntamientos para
programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género.
Visto el Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las
cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el
desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el
Pacto de Estado en materia de violencia de género.
Vista la resolución de transferencias de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra
la Violencia de Género para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias
reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de
género para el ejercicio 2022, de 26 de julio de 2022.
Resultando que la financiación de los fondos para el desarrollo del Pacto de Estado
en materia de violencia de género a gestionar por las entidades locales se efectúa con
cargo a la aplicación presupuestaria 30.02.232C.460, de «Transferencias corrientes para
el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las Entidades Locales
en el Pacto de Estado contra la violencia de género», consignada en el presupuesto de
gastos de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres para 2024, por importe de 40.000.000,00 euros, según lo dispuesto
en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, prorrogados para el año 2024, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 27 de diciembre de 2023, por el que se establecen los criterios de aplicación de la
prórroga para 2024 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2023.
Considerando que la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres es competente para resolver la distribución de fondos a los
que se refiere la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 3
del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre.
Considerando que para el cálculo de la distribución de fondos objeto de la presente
resolución se ha de tener en cuenta el número de las entidades locales y su población y
que la Estadística del Padrón Continuo, que se venía elaborando por el INE, con carácter
anual, se ha dejado de elaborar, se utilizan las cifras oficiales publicadas por el INE para
el Censo Anual de Población, referidas al 1 de enero de 2023.
Considerando que la participación de los municipios de la Comunidad Autónoma del
País Vasco en la dotación presupuestaria para el desarrollo del Pacto de Estado en
materia de violencia de género para las entidades locales se realizará de conformidad
con lo establecido en su régimen de financiación específico.
Considerando que para el cálculo de la distribución de fondos objeto de la presente
resolución, una vez aplicados los criterios previstos en las letras a) y b) del artículo 1 del
Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, se ha tenido en cuenta, de acuerdo con lo

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