III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-14911)
Resolución de 10 de julio de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Organismo Público Descentralizado "Museos Puebla" México, para la organización y ejecución de la exposición "Monocromo. Evocaciones sobre el Barroco".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Viernes 19 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 92489
lugar de exposición, haciéndose cargo el prestatario de los gastos derivados de dicha
prórroga.
– Categoría del pasaje: el billete será business para viajes transoceánicos, siempre
que el correo viaje acompañando los bienes prestados.
– Se cubrirán asimismo los gastos de traslado del correo desde el domicilio al
aeropuerto o estación de transporte y viceversa, así como desde el hotel a la sala de
exposición y viceversa.
– Categoría del hotel, habitación de uso individual en régimen de alojamiento y
desayuno: mínimo de 3 estrellas o categoría equivalente.
– El importe mínimo de las dietas de manutención vendrá marcado por lo
establecido por el baremo oficial de la Administración correspondiente.
– El abono de las dietas se efectuará antes de la salida del lugar de origen, o a la
llegada a la sala de exposiciones.
– Para los viajes internacionales el prestatario suscribirá un seguro de viaje a favor
del correo.
6.
Seguros de las Obras.
6.1 La entidad prestataria contratará una póliza de seguro cuyo beneficiario sea el
MNCARS o, en su caso, el depositante de la obra que ha autorizado su préstamo.
6.2 El valor a asegurar será el que figure reseñado en el anexo de la póliza,
especificado previamente por el MNCARS.
6.3 La póliza del seguro será a todo riesgo y «clavo a clavo», incluyendo las
siguientes cláusulas:
Institute cargo clauses.
Institute war clauses.
Institute strike clauses (incluida cobertura contra actos terroristas en tránsito).
Depreciación y/o demérito artístico.
Daños por hechos malintencionados.
Opción de recompra.
Liquidación de siniestros sin franquicia.
Cláusula de no recurso contra embalador y transportista.
En caso de requerirse alguna cláusula especial distinta de las anteriores, se
consignará expresamente tal circunstancia en las Condiciones Específicas de préstamo.
6.4 La entidad organizadora deberá entregar el certificado original de seguro al
menos 15 días antes de proceder a la retirada de las Obras. Este certificado deberá
incluir de forma expresa las cláusulas especificas establecidas, así como el valor
individual de cada pieza, con su correcta identificación. En caso de una exposición
itinerante el organizador de la exposición será responsable de que el/los certificado/s de
la póliza o pólizas que cubran toda la itinerancia, estén en poder del prestador antes del
traslado a cada sede y en el plazo establecido.
6.5 En ningún caso las Obras saldrán de su sede sin que el citado certificado se
encuentre en poder del prestador, quien se reserva el derecho de rechazar la compañía
aseguradora propuesta por la entidad organizadora. Llegado el caso, el prestador se
reserva el derecho de contratar por sí mismo el seguro de las Obras, cuya prima correrá
a cargo del prestatario.
6.6 En el caso de que el prestatario pueda acogerse a un sistema de seguro
público(4), deberá solicitar la autorización del prestador. En esta última circunstancia, se
estudiará cada caso de forma individual. Si el prestador lo exige, las cláusulas
específicas que no estén incluidas quedarán cubiertas mediante un seguro comercial.
(4)
En España se corresponde con la Garantía del Estado regulada por el Real Decreto 1680/1991, de 15
de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para Obras de interés cultural (BOE núm. 285, de 28
de noviembre de 1991).
cve: BOE-A-2024-14911
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 174
Viernes 19 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 92489
lugar de exposición, haciéndose cargo el prestatario de los gastos derivados de dicha
prórroga.
– Categoría del pasaje: el billete será business para viajes transoceánicos, siempre
que el correo viaje acompañando los bienes prestados.
– Se cubrirán asimismo los gastos de traslado del correo desde el domicilio al
aeropuerto o estación de transporte y viceversa, así como desde el hotel a la sala de
exposición y viceversa.
– Categoría del hotel, habitación de uso individual en régimen de alojamiento y
desayuno: mínimo de 3 estrellas o categoría equivalente.
– El importe mínimo de las dietas de manutención vendrá marcado por lo
establecido por el baremo oficial de la Administración correspondiente.
– El abono de las dietas se efectuará antes de la salida del lugar de origen, o a la
llegada a la sala de exposiciones.
– Para los viajes internacionales el prestatario suscribirá un seguro de viaje a favor
del correo.
6.
Seguros de las Obras.
6.1 La entidad prestataria contratará una póliza de seguro cuyo beneficiario sea el
MNCARS o, en su caso, el depositante de la obra que ha autorizado su préstamo.
6.2 El valor a asegurar será el que figure reseñado en el anexo de la póliza,
especificado previamente por el MNCARS.
6.3 La póliza del seguro será a todo riesgo y «clavo a clavo», incluyendo las
siguientes cláusulas:
Institute cargo clauses.
Institute war clauses.
Institute strike clauses (incluida cobertura contra actos terroristas en tránsito).
Depreciación y/o demérito artístico.
Daños por hechos malintencionados.
Opción de recompra.
Liquidación de siniestros sin franquicia.
Cláusula de no recurso contra embalador y transportista.
En caso de requerirse alguna cláusula especial distinta de las anteriores, se
consignará expresamente tal circunstancia en las Condiciones Específicas de préstamo.
6.4 La entidad organizadora deberá entregar el certificado original de seguro al
menos 15 días antes de proceder a la retirada de las Obras. Este certificado deberá
incluir de forma expresa las cláusulas especificas establecidas, así como el valor
individual de cada pieza, con su correcta identificación. En caso de una exposición
itinerante el organizador de la exposición será responsable de que el/los certificado/s de
la póliza o pólizas que cubran toda la itinerancia, estén en poder del prestador antes del
traslado a cada sede y en el plazo establecido.
6.5 En ningún caso las Obras saldrán de su sede sin que el citado certificado se
encuentre en poder del prestador, quien se reserva el derecho de rechazar la compañía
aseguradora propuesta por la entidad organizadora. Llegado el caso, el prestador se
reserva el derecho de contratar por sí mismo el seguro de las Obras, cuya prima correrá
a cargo del prestatario.
6.6 En el caso de que el prestatario pueda acogerse a un sistema de seguro
público(4), deberá solicitar la autorización del prestador. En esta última circunstancia, se
estudiará cada caso de forma individual. Si el prestador lo exige, las cláusulas
específicas que no estén incluidas quedarán cubiertas mediante un seguro comercial.
(4)
En España se corresponde con la Garantía del Estado regulada por el Real Decreto 1680/1991, de 15
de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para Obras de interés cultural (BOE núm. 285, de 28
de noviembre de 1991).
cve: BOE-A-2024-14911
Verificable en https://www.boe.es
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