III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-14909)
Orden ITU/742/2024, de 17 de julio, por la que se modifica la Orden ICT/1081/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa "Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en Pymes", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a su convocatoria en el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Viernes 19 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 92447

previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tanto en la fase de evaluación de las solicitudes como en la de resolución, los
órganos implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés de conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24
de enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes
información adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de
cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.
4. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en
el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria y
Turismo. Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de aplicación
el procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible
conflicto de interés previsto en dicho Plan.»
Disposición transitoria única. Régimen de aplicación.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias que se aprueben a
partir de la entrada en vigor de la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-14909
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 17 de julio de 2024.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X