III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-14909)
Orden ITU/742/2024, de 17 de julio, por la que se modifica la Orden ICT/1081/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa "Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en Pymes", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a su convocatoria en el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Viernes 19 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 92446

Pymes», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se
procede a su convocatoria en el año 2022, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado en los
siguientes términos:
«Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En cada convocatoria, en el marco de la normativa aplicable, se establecerá la
forma de acreditación de los requisitos establecidos para ser beneficiario. Los
beneficiarios deberán acreditar que disponen de la experiencia en formación a
directivos y otros profesionales en el ámbito de la transformación digital y disponen
de los recursos humanos y materiales mínimos de acuerdo con lo establecido en
la correspondiente convocatoria.
No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que se hallen en situación de
crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y
de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre
ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras
en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una
orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea
que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Asimismo, las beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de
beneficiaria. Cuando la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberá cumplir con los
plazos de pago previstos en la citada ley.»
Dos.

Se modifica el artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 11. Características generales de la ayuda y ejecución de la actividad
subvencionada.

Tres. Se modifica el apartado 3 y se introduce un nuevo apartado 4 en el
artículo 20, con la siguiente redacción:
«3. Con carácter general, y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
admisión y evaluación de las solicitudes reforzarán su implicación en este objetivo
a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses,
comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la
situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en
el procedimiento. A estos efectos, se utilizará la metodología y los modelos

cve: BOE-A-2024-14909
Verificable en https://www.boe.es

La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es favorecer e impulsar la
transformación digital de las pymes mediante la formación de personas de equipos
directivos y personas del resto de áreas de trabajo de las pymes.
La ayuda se corresponderá con una aportación dineraria de 1.300 euros sujeta
a la ejecución del programa de formación por el beneficiario, e identificada como
módulo económico y verificada por la Fundación EOI. Se entiende por módulo
económico el coste por alumno que haya finalizado el programa de formación de
acuerdo con la definición establecido en cada convocatoria.
Los programas de formación objeto de la subvención serán obligatoriamente
gratuitos para los participantes.»