I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuenta General del Estado. (BOE-A-2024-14836)
Orden HAC/739/2024, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Viernes 19 de julio de 2024

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En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el
«Boletín Oficial del Estado», se garantiza la publicación de la Orden Ministerial, así como
de su memoria del análisis de impacto normativo en el portal institucional del Ministerio
de Hacienda.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se estima que las medidas que
deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en la Orden pueden ser asumidas
con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos públicos.
La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la
Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho centro directivo
le otorga el artículo 124.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, para determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y
los criterios de consolidación de la Cuenta General del Estado.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, vengo a disponer:
Artículo único. Modificación de la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se
regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.
La Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la
Cuenta General del Estado queda modificada como sigue:
El apartado 6 del artículo 3, «Entidades a integrar en la Cuenta General del Estado»,
queda redactado del siguiente modo:
«6. Las cuentas anuales a integrar en la Cuenta General del Estado serán
las cuentas aprobadas y remitidas a la Intervención General de la Administración
del Estado en el plazo previsto en la Ley General Presupuestaria, con lo que la
fecha límite será el 31 de julio.
En el caso de grupos empresariales obligados a presentar cuentas
consolidadas las cuentas a integrar serán las del citado grupo.
Se integrarán las cuentas anuales aprobadas que tengan informe de auditoría
con opinión desfavorable o con opinión denegada, siempre que cumplan con los
requisitos de coherencia interna necesarios para su integración, informándose, en
su caso, en la memoria de los motivos de la no integración.
En caso de que no se hayan recibido las cuentas aprobadas de acuerdo con lo
establecido anteriormente, se integrarán las cuentas formuladas remitidas a la
Intervención General de la Administración del Estado, hasta el 31 de julio, siempre
y cuando estas cuentas formuladas cumplan con los requisitos de coherencia
interna necesarios para su integración, informándose, en su caso, en la memoria
de los motivos de la no integración.
Será requisito indispensable para la integración de una entidad en la Cuenta
General del Estado la remisión a la Intervención General de la Administración del
Estado, en el plazo previsto en el párrafo anterior, no sólo de sus cuentas anuales,
sino también de la información complementaria y de consolidación necesaria para
garantizar el cumplimiento de los requisitos de coherencia interna.»

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a la Cuenta General del Estado del
ejercicio 2023 y siguientes.
Madrid, 2 de julio de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda; María Jesús Montero Cuadrado.

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Disposición final única. Entrada en vigor.