I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuenta General del Estado. (BOE-A-2024-14836)
Orden HAC/739/2024, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Viernes 19 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 91906

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/739/2024, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden
HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la
Cuenta General del Estado.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula en sus
artículos 130 y siguientes la estructura de la Cuenta General del Estado, su formación
por la Intervención General de la Administración del Estado, así como su posterior
remisión al Tribunal de Cuentas.
Mediante Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración
de la Cuenta General del Estado, se reguló la elaboración de la Cuenta General del
Estado, estableciendo las especialidades a aplicar en la elaboración de dicha Cuenta
General en relación con las Normas sobre consolidación de cuentas en el ámbito del
sector público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se
aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito
del sector público.
Dicha norma supuso la elaboración de la Cuenta General del Estado como una
Cuenta Única Consolidada, desde la correspondiente al ejercicio 2014 dando, de esta
forma, cumplimiento tanto a las Declaraciones del Tribunal de Cuentas como a las
resoluciones aprobadas por los plenos del Congreso de los Diputados y del Senado en
relación con la Declaración de la Cuenta General del Estado de ejercicios anteriores.
A lo largo de los siguientes ejercicios se ha ido avanzando paulatinamente en el
proceso de consolidación de la Cuenta General del Estado.
Con la modificación que se realiza con esta norma en la Orden HAP/1724/2015,
de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, se
adecúa la fecha de cierre para integrar las cuentas anuales de una entidad en la Cuenta
General del Estado al plazo legal de rendición de cuentas previsto en el artículo 139 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, esto es, hasta el 31 de
julio del ejercicio posterior a aquél al que se refieran, en lugar del 6 de septiembre, fecha
de cierre prevista en la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio.
Asimismo, se exige el mismo plazo para la remisión de la información
complementaria y de consolidación necesaria para garantizar, por un lado, que dichas
cuentas cumplen con los requisitos necesarios de coherencia interna, y, por otro lado,
posibilitar la consolidación de dichas cuentas en la Cuenta General del Estado, y no sólo,
la mera agregación de las mismas.
Esta Orden se estructura en un artículo único y una disposición final.
El artículo único modifica el apartado 6 del artículo 3 de la Orden HAP/1724/2015,
de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.
La disposición final regula la entrada en vigor de la Orden.
Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia puesto que con su
aprobación se persigue la mejora de la oportunidad en la elaboración de la Cuenta
General del Estado, y esta Orden es el instrumento idóneo, pues alcanzar tal objetivo
sólo puede hacerse mediante Orden de la Ministra de Hacienda.
La norma cumple también con el principio de proporcionalidad pues la regulación que
contiene atiende de forma exclusiva al objetivo descrito.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de la
Orden con el resto del ordenamiento jurídico.

cve: BOE-A-2024-14836
Verificable en https://www.boe.es

14836