I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Deporte. (BOE-A-2024-14835)
Orden DEF/738/2024, de 12 de julio, por la que se aprueba el Plan Integral de la Actividad Física y el Deporte en las Fuerzas Armadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Viernes 19 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 91904
b) Comisión de Salud y Deporte: estará integrada por el vocal médico del CSDM,
un oficial médico dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa y un
representante de las Direcciones de Sanidad de los Ejércitos y la Armada.
c) Comisión del Deporte Militar de Alto Nivel: estará integrada por el Secretario
Técnico del CSDM y un representante de cada Junta Central de Educación Física y
Deportes de los Ejércitos y la Armada. Serán asesores en sus respectivas disciplinas
deportivas los entrenadores nacionales o jefes de equipo designados conforme a la
norma vigesimoprimera de la Instrucción 78/2018, de 3 de diciembre, del Subsecretario
de Defensa, por la que se aprueba la normativa y criterios de organización y
participación en los campeonatos deportivos en el ámbito del Consejo Superior del
Deporte Militar.
Artículo 6.
Áreas de asignación de cometidos.
1. Área de Comunicación. Será responsable de desarrollar las líneas de acción del
artículo 4.a), la Secretaría General del CSDM
2. Área de Difusión. Será responsable de desarrollar las líneas de acción del
artículo 4.b), las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los Ejércitos y la
Armada.
3. Área de Formación. Será responsable de desarrollar las líneas de acción del
artículo 4.c), la Subdirección General de Enseñanza Militar, teniendo como órgano
consultivo y asesor a la Escuela Central de Educación Física.
4. Área de Evaluación. Será responsable de desarrollar las líneas de acción del
artículo 4.d), la Comisión de Evaluación
5. Área de Salud. Será responsable de desarrollar las líneas de acción del
artículo 4.e), la Comisión de Salud y Deporte.
6. Área de Deporte Militar de Alto Nivel. Será responsable de desarrollar las líneas
de acción del artículo 4.f), la Comisión del Deporte Militar de Alto Nivel.
Artículo 7. Coordinación y Seguimiento.
La Comisión Permanente y la Secretaría General del CSDM serán responsables
de la coordinación y seguimiento de todas las actividades descritas en este Plan
Integral y dictarán las instrucciones, que serán aprobadas por la persona titular de la
Subsecretaría de Defensa, para la aplicación de las líneas de acción descritas que
contribuyan a alcanzar los objetivos generales de acuerdo con lo dispuesto en este
Plan Integral.
Artículo 8. Reuniones e informes.
Artículo 9. Protección de datos personales.
1. En su desarrollo, el presente Plan Integral cumplirá, en los términos que sean de
aplicación, con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que se respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
cve: BOE-A-2024-14835
Verificable en https://www.boe.es
1. Los responsables de las áreas de actuación enumeradas en el artículo 4 de este
Plan Integral, elaborarán un informe anual sobre las actividades desarrolladas en cada
línea de acción bajo su responsabilidad.
2. Anualmente, se celebrará una reunión de coordinación del Plan Integral. Las
conclusiones de la sesión constarán en acta y se difundirá para general conocimiento.
Dicha reunión será presidida por el vicepresidente del CSDM en ausencia de la persona
titular de la presidencia del CSDM.
Núm. 174
Viernes 19 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 91904
b) Comisión de Salud y Deporte: estará integrada por el vocal médico del CSDM,
un oficial médico dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa y un
representante de las Direcciones de Sanidad de los Ejércitos y la Armada.
c) Comisión del Deporte Militar de Alto Nivel: estará integrada por el Secretario
Técnico del CSDM y un representante de cada Junta Central de Educación Física y
Deportes de los Ejércitos y la Armada. Serán asesores en sus respectivas disciplinas
deportivas los entrenadores nacionales o jefes de equipo designados conforme a la
norma vigesimoprimera de la Instrucción 78/2018, de 3 de diciembre, del Subsecretario
de Defensa, por la que se aprueba la normativa y criterios de organización y
participación en los campeonatos deportivos en el ámbito del Consejo Superior del
Deporte Militar.
Artículo 6.
Áreas de asignación de cometidos.
1. Área de Comunicación. Será responsable de desarrollar las líneas de acción del
artículo 4.a), la Secretaría General del CSDM
2. Área de Difusión. Será responsable de desarrollar las líneas de acción del
artículo 4.b), las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los Ejércitos y la
Armada.
3. Área de Formación. Será responsable de desarrollar las líneas de acción del
artículo 4.c), la Subdirección General de Enseñanza Militar, teniendo como órgano
consultivo y asesor a la Escuela Central de Educación Física.
4. Área de Evaluación. Será responsable de desarrollar las líneas de acción del
artículo 4.d), la Comisión de Evaluación
5. Área de Salud. Será responsable de desarrollar las líneas de acción del
artículo 4.e), la Comisión de Salud y Deporte.
6. Área de Deporte Militar de Alto Nivel. Será responsable de desarrollar las líneas
de acción del artículo 4.f), la Comisión del Deporte Militar de Alto Nivel.
Artículo 7. Coordinación y Seguimiento.
La Comisión Permanente y la Secretaría General del CSDM serán responsables
de la coordinación y seguimiento de todas las actividades descritas en este Plan
Integral y dictarán las instrucciones, que serán aprobadas por la persona titular de la
Subsecretaría de Defensa, para la aplicación de las líneas de acción descritas que
contribuyan a alcanzar los objetivos generales de acuerdo con lo dispuesto en este
Plan Integral.
Artículo 8. Reuniones e informes.
Artículo 9. Protección de datos personales.
1. En su desarrollo, el presente Plan Integral cumplirá, en los términos que sean de
aplicación, con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que se respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
cve: BOE-A-2024-14835
Verificable en https://www.boe.es
1. Los responsables de las áreas de actuación enumeradas en el artículo 4 de este
Plan Integral, elaborarán un informe anual sobre las actividades desarrolladas en cada
línea de acción bajo su responsabilidad.
2. Anualmente, se celebrará una reunión de coordinación del Plan Integral. Las
conclusiones de la sesión constarán en acta y se difundirá para general conocimiento.
Dicha reunión será presidida por el vicepresidente del CSDM en ausencia de la persona
titular de la presidencia del CSDM.